Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARZON, NAHUEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Homologaron un acuerdo de juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes y condenaron al imputado a 1 año de prisión en suspenso, multa de $225 y costas. La Cámara homologó el acuerdo por estimar acreditados los hechos y la calificación como tenencia simple (art. 14, 1º párr. Ley 23.737), ordenando además el decomiso y la destrucción de la droga.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Art. 431 bis cpp Pena en suspenso Decomiso Destruccion de estupefacientes Multa $225 Costas Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Ignacio Sánchez.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Nahuel Alejandro GARZON, DNI 39.206.117. Objeto: Procedimiento por infracción Ley 23.737, calificada como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1º párrafo). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a GARZON como autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de 1 (UN) año de prisión en suspenso, multa de $225 y las costas del proceso, con las condiciones de conducta por 2 años (residir en el domicilio constituido; no tener estupefacientes en ámbitos públicos ni armas; no cometer nuevos delitos). Asimismo, se ordenó el decomiso y la destrucción del estupefaciente incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Seguidamente, la Sra. Presidenta, RESUELVE: ACEPTAR y HOMOLGAR EL ACUERDO. En cuanto a los fundamentos, se trató de un secuestro ocurrido en el transito vehicular. Añade que no hay cuestionamientos acerca del procedimiento efectuado con invocación del art. 230 bis CPP, ni de las conclusiones de la pericia. En cuanto a la calificación, ya el fiscal de instrucción descartó la vinculación con el comercio y la causa llegó a esta sede de juicio como tenencia simple (art. 14 primera parte de la ley 23.737), la que se mantiene ahora por lo que no hay discusión sobre ese aspecto, y se admite como adecuación típica. Que reconocido el hecho en esos términos por GARZON, lo homologará en esos términos." "En cuanto al monto de la pena, el causante no tiene antecedentes, es primario, lo cual habilita a aceptar la pena de ejecución en suspenso (art. 26 CP), por lo cual se fija en el mínimo legal de un año, con las condiciones de conducta en 2 años (mínimo previsto por ley), con el alcance y contenido solicitado por el MPF: mantener el domicilio, debiendo hacer saber antes de mudarse al Tribunal cualquier modificación; queda prohibida la tenencia de estupefacientes en ámbitos públicos, la prohibición de poseer armas de manera absoluta y de no cometer nuevos delitos Agrega la pena de multa fijada en $ 225 y las costas del procesos que incluyen los costos de la pericia. Por último, ordena el decomiso y destrucción del estupefaciente (arts. 23 CP y 30 ley 23737)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Sra. Jueza de Cámara en integración unipersonal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar