VILLEGAS, SONIA DEL CARMEN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la denegatoria de pensión por fallecimiento de su cónyuge y reclamó retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el reconocimiento de la pensión y diferencias, pero revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses, ordenando aplicar la tasa pasiva del BCRA; además declaró exentos los retroactivos del impuesto a las ganancias y reconoció el adicional por zona patagónica.
¿Quién es el actor?
Sonia del Carmen Villegas.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión directa por fallecimiento del cónyuge (José Nelson Maldonado Bustamante, fallecido el 18/04/2007) y reclamo de retroactivos, inclusión de adicional por zona patagónica y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES reconocer la pensión desde la fecha del fallecimiento y pagar las diferencias; revocó únicamente la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses moratorios, debiéndose aplicar la tasa pasiva del BCRA; declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos reconocidos y la inclusión del adicional por zona patagónica; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"VII.
- Expuestas de esta manera las constancias de autos, las valoraciones vertidas por la magistrada de grado y los agravios de la demandada, diré que los mismos encuentran acabada respuesta en los Considerandos V, VI, IX y X del precedente de Registro FCR 10841/2022 in re: “VASQUEZ, MATILDE GENOVEVA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse.... Será confirmado entonces el reconocimiento del beneficio de pensión a favor de la Sra. Sonia del Carmen Villegas a partir del fallecimiento del Sr. Maldonado Bustamante acaecido en fecha 18/04/2007, debiendo abonar el organismo las diferencias de la forma establecida por la a quo en el Considerando II in fine y dictar el acto administrativo pertinente en el plazo allí establecido. En el marco del antecedente citado también será revocada la aplicación de la tasa de interés activa para el capital de condena que fue reconocida en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA."
"VIII.
- Que respecto de la incorporación del adicional por zona austral, destacaré, de la forma en que lo ha hecho esta Alzada en múltiples precedentes, que la reforma introducida al art. 1 de la ley 14.985 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, dispone: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.' De este modo, la nueva redacción, establece lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación,
- siempre que resida en la zona delimitada-, resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son..."
"IX.
- Por lo demás, en lo atinente a la crítica referida a la omisión en que habría incurrido la a quo respecto de la pretensión vinculada con la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales que se reconozcan en favor de la Sra. Villegas, diré que tal crítica resulta análoga a la ya tratada y resuelta por esta Alzada en el Considerando V del precedente de Registro FCR 777/2020 in re: “ROMERO SANCHEZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto principal; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió. No hubo disidencia; el tercer cargo se hallaba vacante.
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