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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BAEZ BRITO, RAFAEL FRANCISCO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes con reconocimiento del hecho y prueba pericial. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Rafael Francisco Báez Brito a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 UF, declaración de reincidencia, decomiso de efectos y destrucción del estupefaciente.

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- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscalía Federal (representada por Auxiliar Fiscal Mariano I. Sánchez).
- Demandado / Imputado: Rafael Francisco Báez Brito, DNI 19.024.259.
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), por haber transportado aproximadamente 1.070,43 gramos de clorhidrato de cocaína y $3.090 dólares estadounidenses, interceptado el 13/09/2023 en un control de Gendarmería Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Rafael Francisco Báez Brito como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes y se le impuso la pena de cuatro (4) años de prisión, con declaración de reincidencia, multa de cuarenta y cinco (45) unidades económicas fijas, accesorias legales y costas por suma de 4,19 UMA; se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso del celular iPhone 11 y de la suma de $3.090 dólares estadounidenses; se practicará el cómputo de pena y se remitirá a Secretaría de Ejecución. La decisión fue plasmada en la parte resolutiva final del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el contradictorio ha quedado definido por las partes en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten al suscripto tener por probados los sucesos bajo juzgamiento.-" "I.
- Así es que, convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN, tengo por probado que, en fecha 13/09/2023, Báez Brito se trasladaba a bordo del micro de pasajeros de la firma 'Andesmar', interno 5346, dominio AF 245 FY, proveniente de la terminal de Liniers, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, con destino final a la ciudad de Caleta Olivia, Pcia. de Santa Cruz, transportando aproximadamente 1 kilo con 72 gramos, presuntamente de clorhidrato de cocaína, y 3.090 (tres mil noventa) dólares estadounidenses.-" "Que la calificación propuesta por las partes por ante esta instancia resulta congruente con la descripción del hecho imputado, esto es tráfico de estupefacientes bajo la modalidad 'transporte' (cfr. art. 5 inc 'c' Ley 23.737); ello en virtud de la cantidad de sustancia hallada (ver pericia de fs. 83/85) y su acondicionamiento..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución expresa el pronunciamiento del Tribunal.

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