Logo

Incidente Nº 4 - ACTOR: JORGE ESTORNELL S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. CANAL 8 SAN JUAN S.A. DEMANDADO: AFIP - DGI s/RECURSO DE APELACIÓN

Empresa de medios impugnó la resolución que limitó la ejecución de una medida cautelar sobre créditos por espacios publicitarios en la campaña electoral 2023. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso subsidiario y confirmó la resolución de grado, al considerar que el recurrente no demostró que la resolución desnaturalizara la medida cautelar.

Camara nacional electoral Recurso de apelacion Medida cautelar Ley 26.215 Publicidad electoral Cronograma electoral 2023 Ejecutoria de medidas cautelares Inconstitucionalidad Afip-dgi Disidencia


¿Quién es el actor?

Jorge Estornell S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. Canal 8 San Juan S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; AFIP – DGI (en contexto administrativo/tributario y electoral).
- Objeto de la demanda: acción de inconstitucionalidad y medida cautelar referida al Art. 43 quáter, Ley 26.215; específicamente ejecución de medida cautelar que fija alcance y cronograma de pagos por créditos devengados por espacios publicitarios en la campaña electoral 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación subsidiario y confirmó la resolución recurrida, disponiendo el rechazo del agravio y el retorno de los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "Que en virtud de lo resuelto por este Tribunal el pasado 8 de julio, el a quo decidió –‘en igual sentido a lo dispuesto en resolución de fecha 7 de diciembre de 2023 con respecto a los créditos devengados por espacios de publicidad cedidos por la actora en las [e]lecciones P.A.S.O. 2023’– implementar la modalidad de ejecución de la medida cautelar ‘limita[ndo] los planes de pago vigentes a las fechas fijadas por el cronograma electoral 2023 como de inicio, en medios de comunicación audiovisual, y finalización de la campaña electoral por las elecciones [g]enerales y [s]egunda [v]uelta del año 2023 y disponerse los cupos de los planes de pago que poseía la actora al inicio de la campaña electoral [g]eneral y [s]egunda [v]uelta del año 2023’ (cf. fs. 140)." "Ahora bien, no es ocioso destacar en este punto que el recurrente no logra demostrar –como pretende– que la ‘resolución […] restrin[ja] y limit[e] en forma arbitraria, la medida cautelar solicitada, desnaturalizando y distorsionando [lo decidido por este Tribunal] […] tornándola […] vacía de contenido’ (cf. fs. 143/148), sino que solo se limita a sostener que ‘resulta a todas luces […] desajustada a derecho’ y que ‘vulnera además del debido proceso, el principio de congruencia’ (cf. fs. cit.)." "En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso subsidiariamente intentado, lo que así se resuelve."
- Disidencia relevante: El Dr. Daniel Bejas votó en disidencia. Su voto contiene el mandato opuesto: "En tales condiciones, de acuerdo a lo resuelto en mi voto en disidencia, corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve." Sin embargo, esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar