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Recurso Queja Nº 2 - SUPERCANAL S.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y OTROS s/FORMULA PETICIÓN - MEDIDA CAUTELAR

Supercanal S.A. impugnó la providencia que concedió la apelación con efecto devolutivo contra resolución en autos de medida cautelar. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al recurso de queja y cambió el efecto de la apelación a suspensivo, fundando su decisión en precedentes de la propia Cámara.

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Actor: Supercanal S.A. (y otros). Demandado: Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (y otros). Objeto: Recurso de queja contra la providencia que concedió, al solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta contra una resolución en autos sobre fórmula de petición — medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al recurso de queja y dispuso cambiar el efecto de la apelación concedida en fs. 156, tornándolo en suspensivo. Regístrese, comuníquese, notifíquese con copia del precedente mencionado y archívese. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que los agravios del quejoso encuentran adecuada respuesta en lo tratado y resuelto por este Tribunal en los autos: 'Recurso de queja de Jorge Estornell S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. Canal 8 San Juan S.A. Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en autos Jorge Estornell S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. Canal 8 San Juan S.A. c/Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s/acción de inconstitucionalidad
- Artículo 43 quater, Ley 26.215', Expte. N° CNE 4615/2019/2/RH1, sentencia del 28 de junio de 2022 -y en igual sentido en Expte. N° CNE 4607/2019/2/RH1, sentencia de misma fecha; Expte. N° CNE 452/2016/3/RH1, sentencia del 12 de octubre de 2022; Exptes. N° CNE 11537/2022/1/RH1, 4399/2021/1/RH1, 4400/2021/1/RH1, sentencias del 14 de noviembre de 2023-, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." "En tales condiciones, corresponde cambiar el efecto con el que se concedió la apelación de fs. 156, tornándolo en suspensivo, lo que así se resuelve." No consta voto en disidencia: la decisión se pronuncia por mayoría conforme al texto definitivo transcripto.

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