Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: FRENTE DE TODOS NRO. 505 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Impugnaron la no aprobación de informes de campaña y la pérdida del financiamiento público por las PASO del 12/09/2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que rechazó los informes finales y decretó la pérdida del derecho a recibir fondos por una elección, por incumplimiento de las obligaciones de presentación.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público/órganos de fiscalización electoral y el juez federal de primera instancia (procedimiento de control patrimonial iniciado de oficio o por auditoría).
¿A quién se demanda?
Agrupaciones políticas integrantes de la alianza Frente de Todos (partidos Frente Grande; De la Victoria; Solidario; Del Trabajo y del Pueblo; Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad), distrito Córdoba.
- Objeto de la demanda: Control de informes finales de campaña correspondientes a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 12/09/2021 y la eventual aplicación de sanciones (no aprobación de informes y pérdida del derecho a fondos conforme art. 62 inc. f) ley 26.215).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que no aprobó los informes finales de campaña presentados por la alianza Frente de Todos en la categoría de senadores y diputados nacionales en la provincia de Córdoba y decretó la pérdida del derecho a recibir todo fondo para el financiamiento público de campañas por el término de una elección. Asimismo confirmó la formación del incidente para determinar eventuales responsabilidades.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en el sub examine no se encuentra controvertido que las agrupaciones de autos –como integrantes de la alianza Frente de Todos
- no subsanaron las observaciones señaladas con respecto a los informes finales de campaña correspondientes a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del año 2021. En efecto, los recurrentes no logran desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia en su sentencia, sino que -por el contrario
- solo sostienen que 'no recibi[eron] ni efectua[ron] gastos ni aportes […] [y] de ninguna manera intervinieron en el manejo o administración de [los] fondos utilizados en la campaña en cuestión' (cf. fs. 309/311, 312/314, fs. 316/318, fs. 319/321 y fs. 323/325)."
"Tal criterio es, además, coherente con lo dispuesto por el artículo 64 de la ley 26.215 –de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 26.571
- que los recurrentes invocan, en cuanto establece que las sanciones allí previstas 'serán aplicables a las alianzas y a cada uno de los partidos políticos que las integra[n]', con la sola excepción de que éstos 'demuestren que ese incumplimiento no les es imputable', circunstancia que –como ha quedado expuesto
- no se verifica en el caso."
"A su vez: 'Que, por otra parte, tampoco resulta atendible lo argumentado respecto a que “los partidos […] no fueron notificados de todas las observaciones o de informe alguno emanado por el auditor […] en ninguna de las instancias” (cf. fs. cit.). Ello así, pues -tal como surge de las constancias obrantes en la causa
- a las agrupaciones integrantes se les ha corrido traslado de las auditorías referidas (cf. fs. 162 y fs. 223), -lo que, incluso, motivó un pedido de prórroga por parte del partido Frente Grande (cf. fs. 186) y otro del Partido Solidario (cf. fs. 224)-, posibilitando de ese modo el ejercicio del derecho de defensa del que dicen haber sido privados, sin que ensayaran descargo alguno en el sentido ahora pretendido.'"
No hubo votos en disidencia recogidos en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara fue unificada en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: