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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABJADORES - M.S.T. NRO. 38 s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación contra multa por incumplimiento del artículo 12 de la ley 26.215 impuesta a Movimiento Socialista de los Trabajadores. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la multa al considerar que el partido acompañó la documentación exigida y acreditó las actividades y comprobantes.

Control de estado contable Ley 26.215 Articulo 12 Multa Documentacion contable Capacitacion de dirigentes Camara nacional electoral Acordada 47/12 Peritaje Fiscal actuante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Movimiento Socialista de los Trabajadores
- M.S.T. Nro. 38 (representado por Mario Eduardo Silva y Ana Paula Bautista). Demandado: resolución del juez de primera instancia (Juzgado federal con competencia electoral de Salta) que impuso la sanción. Objeto: control de estado contable correspondiente al ejercicio anual con cierre 31/12/2022 y la revocación de la multa de $180.945,44 impuesta por supuesto incumplimiento del artículo 12 de la ley 26.215. Decisión: la Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios al entender que el partido cumplió con la obligación prevista en el artículo 12 de la ley 26.215.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que este Tribunal ha sostenido que la obligación prevista en el artículo 12 de la ley 26.215 -anteriormente contemplada en el artículo 19 de la ley 25.600-, se vincula con propender al cumplimiento del requisito genérico previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional (...) y deriva, naturalmente, del artículo 38, en cuanto prevé la existencia de fondos públicos para los partidos cuyo destino específico es 'la capacitación de sus dirigentes' (cf. Fallos CNE ...)." "En dichos precedentes, se destacó que la inobservancia de la ya mencionada obligación 'no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que ‘los partidos [...] no [sean] solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que [se conviertan en] centros de formación cívica y [...] política' (cf. Fallos cit.)." "Que, en el caso, como pone de manifiesto el señor fiscal actuante en la instancia, del anexo de la Acordada N° 47/12 –presentado junto con el balance 2022
- se desprende que la agrupación adjuntó el material correspondiente que cuenta 'con detalle de [los] gastos, actividades realizadas, fechas, lugar y participantes a las mismas' (cf. fs. 114/117), a la vez que –como advierte el perito
- 'acompañ[ó] documental bibliográfico vinculado a las actividades realizadas [...] [y] los [respectivos] comprobantes de egresos [...] de cuya revisión no surg[ieron] observaciones que formular' (cf. fs. 84/87)." "En tales condiciones, solo puede concluirse que el partido cumplió con la obligación prevista en el artículo 12 de la ley 26.215, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo transcripto.

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