MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - AÑO 2022
Apelaron los representantes del Movimiento Popular Neuquino contra la resolución que desaprobó el estado contable del año 2022 y decretó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por dos años. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por ausencia de agravios concretos y razonados, por lo que quedó firme la decisión de la a quo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Omar Gutiérrez, Marcelo Berenguer y María Laura Du Plessis (presidente, tesorero y apoderada de la agrupación Movimiento Popular Neuquino) en calidad de recurrentes.
Demandado: resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral de Neuquén (sentencia de fs. 409) que desaprobó los estados contables año 2022 y decretó sanciones.
Objeto: apelación contra la resolución que no aprobó los estados contables del Movimiento Popular Neuquino correspondiente al año 2022 y que, en consecuencia, decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público por el plazo de dos años y formó pieza separada para analizar sanciones adicionales previstas en la ley 26.215.
Decisión: la Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Movimiento Popular Neuquino, con fundamento en que el escrito de agravios no reúne los requisitos mínimos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no contiene crítica concreta y razonada de la decisión apelada; en consecuencia, quedó firme la decisión de la juzgadora de primera instancia (desaprobación del balance y sanción de pérdida de financiamiento por dos años). Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que la a quo sustenta el pronunciamiento apelado -cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; Expte. N° CNE 3017141/2011, sentencia del 10 de junio de 2014; Expte. CNE N° 1234/2014/1/CA1, sentencia del 1° de diciembre de 2015, entre otros)."
"3°) Que, en el sub examine, en cambio, el memorial acompañado no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 ... En efecto, los recurrentes no rebaten ni controvierten las razones expuestas por la a quo para desaprobar el balance en cuestión, sino que sólo se limitan a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto, realizando consideraciones que en su mayoría refieren a observaciones relativas al ejercicio del año 2021, sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestionan (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3294/04; 3346/04; 3404/05; 3576/05; 3647/05; 3706/06; 3710/06; 3711/06; 3715/06; 3726/06; 3735/06; 3786/07, entre otros)."
"Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo que resolvió declarar desierto; la decisión es la del acuerdo mayoritario.
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