Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: UNIR s/RECURSO DE APELACIÓN
Unir apeló la cancelación provisoria de su personería política en el distrito Santa Cruz por supuesta falta de elecciones internas. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y ordenó registrar la proclamación de autoridades partidarias al haberse celebrado los comicios exigidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El partido UNIR (apoderado partidario Diego Bavio).
Demandado: Resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz que declaró la cancelación provisoria de la personería jurídica política de UNIR.
Objeto: Se impugna la resolución que canceló provisionalmente la personería de UNIR por considerar que no se había cumplido la obligación prevista en el artículo 7° bis inciso b) de la ley 23.298 respecto de la celebración de elecciones internas en plazo.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que vuelvan los autos al juzgado de origen, en atención a que, con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia, la agrupación comunicó la proclamación de sus autoridades partidarias; en consecuencia, se hizo lugar al recurso de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "A fs. 105/106 el señor juez federal de primera instancia resuelve declarar la cancelación de la personalidad jurídico política, de carácter provisorio del partido UNIR, distrito Santa Cruz."
2) En relación con la exigencia legal: el juez de primera instancia sostuvo que la agrupación "no ha observado la obligación prevista en el artículo 7° bis inciso b) de la ley 23.298, ‘en cuanto a la celebración de elecciones internas tendientes a constituir las autoridades definitivas del partido en el plazo fijado a tal efecto’ (cf. fs. 105/106)."
3) Sobre la importancia constitucional de los partidos: "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático... 'de lo que ellos sean depende en gran medida lo que ha de ser, en los hechos, la democracia del país' (cf. Fallos 253:133; 310:819 y 326:576)."
4) Motivo de la revocación: "Que, ... resulta indispensable considerar que –con posterioridad al dictado de la sentencia
- la agrupación comunica la proclamación de sus autoridades partidarias (cf. fs. 126/127), por lo que corresponde, revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve."
- Otras referencias procesales: se menciona que el señor fiscal actuante "considera que debe revocarse la resolución apelada" (fs. 132/134). No consta voto en disidencia en el dispositivo transcripto.
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