PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL NRO. 314 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - eleccion primaria 11 deagosto 2019
El Partido Republicano Federal impugnó la desaprobación de sus informes finales de campaña y la sanción de pérdida de aportes por las elecciones primarias del 11 de agosto de 2019. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que desaprobó los informes y aplicó la sanción.
¿Quién es el actor?
Partido Republicano Federal (apoderado: Jaime Isaac Alper).
¿A quién se demanda?
Juez federal con competencia electoral de Buenos Aires (resolución de primera instancia).
- Objeto de la demanda: Impugnación contra la desaprobación de los informes finales de recursos y gastos de campaña del Partido Republicano Federal por la elección primaria del 11 de agosto de 2019 y la sanción de “pérdida de todo aporte o recurso del Estado Nacional para las dos (2) elecciones siguientes”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el apoderado partidario por no reunir los “requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios” conforme al artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por ello, resolvió declarar desierto el recurso (art. 266 CPCC). Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
1°) “Que a fs. 164/172 el señor juez federal de primera instancia resuelve ‘[d]esaprobar los [i]nformes [f]inales de recursos y gastos de campaña del ‘Partido Republicano Federal’, correspondiente[s] a […] la elección [p]rimaria [a]bierta[,] [s]imultánea [y] [o]bligatoria del 11 de agosto de 2019’ y, en consecuencia, ‘sancionar[lo] […] con la pérdida de todo aporte o recurso del Estado Nacional para las dos (2) elecciones siguientes’. Asimismo, dispone ‘formar actuaciones por separado [conforme lo previsto en los arts. 146 ter y 146 duovicies del Código Electoral Nacional]’.”
3°) “Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 173/174 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación … pues el recurrente se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona -cf. artículo citado
- … Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve.”
- No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva.
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