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Incidente Nº 1 - ACTOR: QUIROGA, MARIA AYELEN Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación por presunta violación de normas de financiamiento partidario contra persona física o jurídica. La Cámara Nacional Electoral declaró la cuestión abstracta por existir resolución firme que extinguió la acción administrativa sancionadora y ordenó registrar, notificar y remitir los autos al juzgado de origen.

Financiamiento partidario Ley 26.215 Articulo 63 inc. b Accion administrativa extinguida Archivo de actuaciones Cuestion abstracta Falta de interes juridico Camara nacional electoral Recurso de apelacion Neuquen


¿Quién es el actor?

Quiroga, María Ayelén (y otro, según caratulado).

¿A quién se demanda?

persona física o jurídica (no individualizada en el extracto).
- Objeto de la demanda: proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario (arts. citados en la causa; específicamente artículo 63, inc. “b” de la ley 26.215).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral declaró que la cuestión traída a consideración se ha tornado abstracta y carece de interés jurídico para pronunciarse, por existir resolución firme del juez federal que declaró extinguida la acción administrativa sancionadora y ordenó el archivo de las actuaciones; en consecuencia, dispuso registrar, notificar, comunicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Que las presentes actuaciones se originaron con motivo de la investigación de la posible conducta infractora prevista en el artículo 63, inc. 'b' de la ley 26.215. En dicho proceso, según resolución del pasado 9 de septiembre -que se encuentra firme
- (cf. fs. 84 y 85 de los autos principales), la señora jueza federal decidió '[declarar extinguida] la acción administrativa sancionadora […] y en consecuencia [ordenar el archivo] de las [actuaciones]'." "Se advierte, entonces, que la cuestión traída a consideración del Tribunal se ha tornado abstracta, careciendo de interés jurídico pronunciarse al respecto, lo que así se declara." "Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el extracto provisto.

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