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Incidente Nº 1 - ACTOR: FUKS, GABRIEL MARCELO Y OTROS DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFATURA DE GABINETE DE LA NACION Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

Medida cautelar promovida por Fuks y otros contra el Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete. La Cámara Nacional Electoral declaró la cuestión abstracta por pérdida de objeto de la medida cautelar y ordenó registrar, notificar y devolver los autos al juzgado de origen.

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¿Quién es el actor?

Fuks, Gabriel Marcelo; Metaza, Franco Maximiliano; Arcioni, Mariano Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional
- Jefatura de Gabinete de la Nación y otros.
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar (petición) en autos promovidos contra el Poder Ejecutivo Nacional
- Jefatura de Gabinete de la Nación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral declaró que la medida cautelar había quedado sin objeto y que la cuestión carece de interés jurídico actual, por lo que se la tuvo por abstracta; ordenó registrar, notificar, comunicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que con fecha 5 de marzo de 2025 (cf. fs. 244 del Expte. principal), la señora juez de primera instancia dictó sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada, en la cual resolvió –en lo que aquí interesa
- '[h]acer lugar al planteo de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional' y, 'consecuentemente, [...] rechazar el planteo incoado por la actora', a la vez que dispuso '[poner] en conocimiento del contenido del [...] resolutorio a la Mesa Directiva del Parlamento del Mercosur'." "En tales condiciones, y toda vez que las medidas cautelares son, por su naturaleza, accesorias y tienen por objeto impedir un cambio en la situación de hecho o de derecho mientras dure el proceso y con miras a la eventual sentencia a dictarse (cf. Fallos CNE 2080/95; 2183/96; 2622/99; 2884/01; 2977/01; 3032/02; 3084/03; 3091/03; 3408/05; 3528/05 y 4152/09), la cuestión planteada ha devenido abstracta por haber quedado sin objeto la medida que se requería, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse en la presente causa (cfr. Fallos CNE 1339/92; 1457/92; 2817/00; 3084/03, entre otros), lo que así se declara."
- Resolución práctica final (transcripción): "Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el bloque final reproducido; la decisión que queda es la declaración de abstractitud por la mayoría que suscribe.

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