c/ PARTIDO FE s/PROCESO CONTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - Balance 2016
Cuestión sobre la acción por violaciones de financiamiento partidario en relación al Balance 2016. La Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso interpuesto (fs. 136/139) por el representante del Ministerio Público Fiscal y ordenó que vuelvan los autos al juzgado de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: "Partido Fe" (causa intitulada "Partido Fe s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Balance 2016").
Demandado: persona humana o jurídica (no individualizada en el dispositivo).
Objeto: proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario respecto del Balance 2016.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió tener por desistido el recurso de fs. 136/139, registrarlo, notificar, comunicar y disponer que oportunamente vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, ahora bien, el señor fiscal actuante ante esta Cámara sostiene que 'va a desistir del recurso interpuesto […] [y que] no puede decretarse la prescripción de la acción en el caso, toda vez que el plazo para el cómputo se encuentra suspendido' (cf. fs. 147/150)."
"En tales condiciones, los términos de dicho dictamen no traducen sino la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, e importa el desistimiento del recurso deducido por el señor fiscal de primera instancia (cf. doctrina de Fallos CNE 540/88; 1876/95; 1877/95; 1892/95; 4546/11; 4972/13; 5146/13; 5147/13; 5148/13; 5149/13; 5150/13; 5151/13; 5152/13; 5153/13; 5154/13; 5155/13; 5156/13; 5167/13; Expte. N° CNE 5976/2015/CA1, sentencia del 20 de octubre de 2015; Expte. N° CNE 3017217/2013/CA1, sentencia del 11 de mayo de 2017; Expte. N° CNE 7211/2023/1/CA1, sentencia del 25 de noviembre de 2023 y Expte. N° CNE 7201/2023/CA1, sentencia del 20 de agosto de 2024)."
"En consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es uno e indivisible, el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que el recurso incoado debe tenérselo por desistido (cf. fs. 147/150), deja entonces sin sustento al recurso deducido por aquel (cf. Fallos cit.)."
- Votos en disidencia: No se registra votación en disidencia en la parte resolutiva.
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