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MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - 11/08/2019 SENADORES NACIONALES Y DIPUTADOS NACIONALES

El Movimiento Popular Neuquino apeló la no aprobación de sus informes finales de campaña y la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que no se desvirtuaron las observaciones del auditor ni se subsanaron en plazo, y que corresponde formar pieza separada para analizar eventuales sanciones.

Movimiento popular neuquino Informes de campana Ley 26.571 Ley 26.215 Perdida de fondos Apelacion Formacion de pieza separada Auditoria contable Elecciones primarias 11/08/2019 Camara nacional electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Movimiento Popular Neuquino, representado por Omar Gutiérrez (presidente), Marcelo Berenguer (tesorero), Tomás Martínez (responsable económico) y María Laura Du Plessis (apoderada partidaria). Demandado: la resolución de la jueza federal con competencia electoral de Neuquén (impugnada mediante recurso de apelación). Objeto: impugnación de la decisión de no aprobar los informes finales de campaña correspondientes a las elecciones primarias del 11/08/2019 (distrito Neuquén) y la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento de campaña por una elección, conforme al art. 62 inc. f) de la ley 26.215; además discusión sobre formación de pieza separada para determinar aplicación de otras sanciones. Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones que fueran oportunamente efectuadas por el auditor contador (cf. fs. 268/275, fs. 276/283 y fs. 359/364) en los plazos fijados por la a quo en las intimaciones cursadas (cf. fs. 286 y fs. 366). En efecto, los recurrentes no solo no logran desvirtuar los argumentos expuestos por la señora jueza de primera instancia en su sentencia, sino que -por el contrario
- sostienen que “la sentencia […] se funda en dos situaciones fácticas […] incorrectamente merituada[s] […] siendo […] gravos[a] y desproporcional la sanción aplicada” (cf. fs. 376/378). En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto." "4°) Que, finalmente, y con relación a las medidas ordenadas en los puntos III y IV de la resolución recurrida cabe señalar que las mismas no deciden artículo en los términos del artículo 66 en la ley 23.298, pues solo se limitan a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en la ley 26.215, modificada por la ley 27.504, corresponde formar “pieza por separado” (cf. fs. 375)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; la decisión unánime aparece en la parte resolutiva.

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