MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - 11/08/2019 SENADORES NACIONALES Y DIPUTADOS NACIONALES
El Movimiento Popular Neuquino apeló la no aprobación de sus informes finales de campaña y la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que no se desvirtuaron las observaciones del auditor ni se subsanaron en plazo, y que corresponde formar pieza separada para analizar eventuales sanciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Movimiento Popular Neuquino, representado por Omar Gutiérrez (presidente), Marcelo Berenguer (tesorero), Tomás Martínez (responsable económico) y María Laura Du Plessis (apoderada partidaria).
Demandado: la resolución de la jueza federal con competencia electoral de Neuquén (impugnada mediante recurso de apelación).
Objeto: impugnación de la decisión de no aprobar los informes finales de campaña correspondientes a las elecciones primarias del 11/08/2019 (distrito Neuquén) y la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento de campaña por una elección, conforme al art. 62 inc. f) de la ley 26.215; además discusión sobre formación de pieza separada para determinar aplicación de otras sanciones.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones que fueran oportunamente efectuadas por el auditor contador (cf. fs. 268/275, fs. 276/283 y fs. 359/364) en los plazos fijados por la a quo en las intimaciones cursadas (cf. fs. 286 y fs. 366). En efecto, los recurrentes no solo no logran desvirtuar los argumentos expuestos por la señora jueza de primera instancia en su sentencia, sino que -por el contrario
- sostienen que “la sentencia […] se funda en dos situaciones fácticas […] incorrectamente merituada[s] […] siendo […] gravos[a] y desproporcional la sanción aplicada” (cf. fs. 376/378). En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto."
"4°) Que, finalmente, y con relación a las medidas ordenadas en los puntos III y IV de la resolución recurrida cabe señalar que las mismas no deciden artículo en los términos del artículo 66 en la ley 23.298, pues solo se limitan a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en la ley 26.215, modificada por la ley 27.504, corresponde formar “pieza por separado” (cf. fs. 375)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; la decisión unánime aparece en la parte resolutiva.
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