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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES-MST NRO. 38 - DISTRITO SALTA s/RECURSO DE APELACIÓN

El Movimiento Socialista de los Trabajadores apeló sanciones por rendición de aportes públicos extraordinarios y cumplimiento de la ley de financiamiento de partidos. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada por entender que el partido acreditó la utilización de los fondos y cumplió con las obligaciones de rendición.

Financiamiento de partidos Aportes extraordinarios Ley 26.215 Rendicion de cuentas Multa Capacitacion Cuenta unica partidaria Camara nacional electoral Recurso de apelacion Revocatoria de sentencia


¿Quién es el actor?

Movimiento Socialista de los Trabajadores
- MST Nro. 38, distrito Salta (representado por Mario Eduardo Silva y Ana Paula Bautista).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal actuante en la instancia y la actuación de primera instancia del Juzgado Federal con competencia electoral de Salta (en autos de control de estado contable).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de primera instancia que impuso multas ($980.000 por no acreditar destino de aportes públicos extraordinarios y $57.248,36 por presunto incumplimiento del art. 12 de la ley 26.215) en relación con aportes extraordinarios otorgados mediante Resolución DINE Nro. 208-2020-MI y la rendición de la capacitación/actividad declarada.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y ordenó el retorno de autos al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4º) Que en el caso la perito señala que el Ministerio del Interior otorgó al partido Movimiento Socialista de los Trabajadores del distrito Salta, la suma de $450.000 'para la realización de jornadas de formación sobre educación y cultura en el nuevo marco de [la] pandemia' (cf. fs. 95/98). Al respecto, como pone de manifiesto el representante del Ministerio Público Fiscal actuante ante esta instancia y se desprende del dictamen de la auditora, de la documentación aportada por el partido surge la utilización de los aportes públicos extraordinarios otorgados para cubrir dichos gastos, habiendo 'adjuntando los correspondientes comprobantes con validez fiscal y cuyos egresos fueron cancelados mediante cheques librados contra la cuenta única partidaria' (cf. fs. 146/150, en igual sentido fs. 95/98). Asimismo, 'a fs. 103/119 se adjuntaron […] la primera hoja o caratula del material, un listado de asistentes junto con el temario que indica la fecha, lugar y horarios de su realización y un modelo del certificado entregado' (cf. fs. 146/150, en igual sentido fs. 123). Por ello solo puede concluirse que el partido cumplió con su obligación en los términos antedichos." "5º) Que, sentado ello, y con respecto al punto III de la sentencia cuestionada, cabe recordar que este Tribunal ha sostenido que la obligación prevista en el artículo 12 de la ley 26.215 -anteriormente contemplada en el artículo 19 de la ley 25.600-, se vincula con propender al cumplimiento del requisito genérico previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional ... En dichos precedentes, se destacó que la inobservancia de la ya mencionada obligación 'no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente' ... En ese entendimiento, se subrayó que la exigencia aludida encuentra su quicio en el hecho de que '[e]s un interés de la Nación formar dirigentes y dar la posibilidad de construir una clase política que la defienda y la represente con eficacia.'" Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sección dispositiva final; la resolución expresa el acuerdo de la Cámara.

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