Incidente Nº 1 - ACTOR: CASAMAJOU, CLEMENTE LEONARDO Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN
Apelación por proceso electoral contra persona física o jurídica por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral declaró la causa abstracta por haberse dictado en primera instancia la extinción de la acción y el archivo, por lo que carece de interés jurídico actual y no pronunció sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Casamajou, Clemente Leonardo y Schpoliansky, Fernando Gabriel (apelantes).
¿A quién se demanda?
Persona física o jurídica (proceso por violación de normas de financiamiento partidario).
- Objeto de la demanda: Proceso contra persona física o jurídica por supuesta violación de normas de financiamiento partidario (Expte. N° CNE 11302/2017/1/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral consideró que, en atención a que la jueza de grado dispuso declarar extinguida la acción administrativa sancionadora y ordenar el archivo de las actuaciones, y habiendo ese decisorio quedado firme, "la cuestión planteada en la presente causa ha devenido abstracta, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse al respecto", y por ello resolvió no pronunciarse sobre el fondo, disponiendo el registro, la notificación, la comunicación y el retorno de los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en atención a que la jueza de grado ha dispuesto '[d]eclarar extinguida la acción administrativa sancionadora […] [o]rdena[ndo] el archivo de' las actuaciones (cf. resolución de fecha 6 de septiembre del corriente, comunicada a este Tribunal mediante DEO N° 15638016), habiendo tal decisorio quedado firme (cf. fs. 102 del Expte. principal), la cuestión planteada en la presente causa ha devenido abstracta, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse al respecto, lo que así se resuelve."
"Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue acordada por la Cámara según consta en las firmas.
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