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PARTIDO REPUBLICANOS UNIDOS CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2021

Apelaron el rechazo del balance 2021 y la sanción de pérdida de financiamiento impuesta al Partido Republicanos Unidos (Capital Federal). La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que persisten los defectos contables que impiden verificar la situación patrimonial y el origen y destino de los fondos partidarios.

Partido politico Control de estados contables Balance 2021 Financiamiento publico Perdida de financiamiento Ley 26.215 Cuenta partidaria Camara nacional electoral Obligacion de rendir cuentas Auditoria contable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge San Martino y Roberto Foco (presidente y tesorero del Partido Republicanos Unidos
- Capital Federal) en calidad de recurrentes. Demandado: No hay actor-demandado tradicional; se apeló la resolución dictada por la juez federal con competencia electoral (actuación administrativa/contencioso electoral respecto del control del estado contable del partido). Objeto: Se impugna la resolución de fs. 299/303 que tuvo por no aprobado el balance del año 2021 del Partido Republicanos Unidos – Capital Federal y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fs. 299/303 la señora juez federal con competencia electoral resuelve -en lo que aquí interesa
- '[t]ener por no aprobado el balance […] del año 2021 del [p]artido Republicanos Unidos – Capital Federal' (pto. I), y en consecuencia, '[d]ecretar la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por [el] plazo de un (1) año' (pto. II)." "Que, en el sub examine no se encuentra controvertido que -tal como la a quo señala, entre otras observaciones, y en concordancia con lo expuesto por el auditor en sus informes (cf. fs. 99/104, fs. 244/246, fs. 267/268 y fs.290/291) la agrupación no 'canaliza los ingresos y egresos a través de la cuenta partidaria'." "Que, por las razones señaladas, sólo puede concluirse que lo manifestado por los recurrentes en su memorial no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia de la a quo, quedando subsistentes los defectos destacados por el perito contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consta como acordada por la Cámara.

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