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PARTIDO COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.) NRO. 47 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO ECONOMICO 01-01-2017 AL 31-12-2017

Partido Coalición Cívica (A.R.I.) apeló la desaprobación de sus estados contables y la multa por $2.808.337,70. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia al considerar que la documentación presentada satisface los recaudos legales y no acredita omisión culpable en el balance 2017.

Camara nacional electoral Control de estados contables Partido coalicion civica a.r.i. Revocatoria Multa $2.808.337 70 Informe de campana Fiscal actuante Documentacion contable Prudencia sancionatoria Ejercicio 2017


¿Quién es el actor?

Partido Coalición Cívica
- Afirmación para una República Igualitaria (A.R.I.) nro. 47, distrito Buenos Aires (apoderado: Santiago E. Espil).
- Demandado / decisión recurrida: Resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires que desaprobó los estados contables del ejercicio 2017 y aplicó una multa de $2.808.337,70.
- Objeto de la demanda: Control de estado contable del ejercicio económico 01-01-2017 al 31-12-2017; impugnación de la desaprobación de los estados contables y de la sanción impuesta.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada, por entender que la documentación acompañada satisface los recaudos exigidos y que la observación que motivó la desaprobación no tiene entidad suficiente para desacreditar el balance correspondiente al ejercicio 2017. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que la decisión cuestionada en el sub examine se funda, exclusivamente, en el hecho de que la agrupación de autos no habría declarado la totalidad de los gastos efectuados durante el periodo en examen. Sin embargo, lo cierto es que -tal como menciona el fiscal
- 'la observación sobre la que se funda la sentencia tuvo su origen en un expediente de control de la campaña electoral del mismo año y no en el análisis propio del balance anual' (cf. fs. 243/247)." "4°) Que en tal sentido, el partido destaca -al contestar el traslado de un nuevo informe de la auditora (cf. fs. 217), y luego de que 'aconsej[ara] [...] la aprobación de los estados contables correspondientes' (cf. fs. 196/198)
- que la erogación en cuestión 'no fue realizad[a] por el partido de autos, motivo por el cual no fue informado en este expediente ni existió ningún movimiento bancario al respecto' (cf. fs. 219). ... Asimismo, aclara el recurrente que 'no omitió la inclusión de gasto alguno en su balance [...] ya que la factura aludida [...] se incorporó al expediente [...] debido a lo que había resulto el juez de grado en el [correspondiente [al] informe de campaña [del año 2017]', pero que tal como 'fue dicho en todas las instancias [...] ... la [...] inclusión de esta facturación no se debió más que a un error involuntario'." "4°) Que en tal sentido, cabe destacar la conclusión que propone el señor fiscal actuante en la instancia ... al advertir que la 'observación no tiene la entidad suficiente como para arribar a la conclusión de que no se ha acreditado el origen y destino de los fondos administrados por el partido político [...] [y, en consecuencia] para desacreditar el balance correspondiente al ejercicio económico 2017 presentado por la agrupación' (cf. fs. 243/247). En tales condiciones, corresponde concluir que la documentación presentada satisface los recaudos exigidos por las normas aplicables y que los estados contables acompañados resultan aptos para conocer su situación patrimonial (cf. doctrina de Fallos CNE 3355/04; 3365/04; 3592/05; 3703/06 y 3726/06), cumpliéndose de ese modo el efectivo control perseguido por la ley." "5°) Que lo expresado precedentemente torna indispensable ponderar con particular prudencia la aplicación de sanciones en supuestos como el de autos ... Ello exige, en otros términos, que las deficiencias de las presentaciones tengan entidad suficiente para impedir la consecución de aquellos objetivos finales de la norma, pues lo contrario equivaldría por lo demás a asimilar injustificadamente las situaciones de los partidos que aun con insuficiencias no sustanciales someten sus cuentas al escrutinio público y a la fiscalización judicial con aquellos que voluntariamente omiten hacerlo ..." Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue acordada por la Cámara.

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