Incidente Nº 4 - ACTOR: NIHUIL S.A. ORGANISMO PUBLICO: AFIP - DGI s/RECURSO DE APELACIÓN
Nihuil S.A. apeló contra la resolución que limitó la ejecución de la medida cautelar respecto de créditos por espacios publicitarios en la campaña electoral 2023. La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, rechazó el recurso subsidiario de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la modalidad de ejecución fijada para dichos créditos.
¿Quién es el actor?
Nihuil S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (y AFIP
- DGI como parte interesada).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 43 quáter, Ley 26.215 y medidas cautelares relativas a créditos devengados por espacios publicitarios durante la campaña electoral 2023; específicamente, impugnación de la modalidad de ejecución de la medida cautelar que limitó planes de pago y cupos de pago vinculados a la publicidad electoral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso subsidiario de apelación interpuesto por Nihuil S.A. y confirmó la resolución de primera instancia que implementó la modalidad de ejecución de la medida cautelar —limitando los planes de pago vigentes a la fecha fijadas por el cronograma electoral 2023 como inicio en medios audiovisuales y la finalización de la campaña electoral por las elecciones generales y segunda vuelta 2023— y disponiendo los cupos de los planes de pago que poseía la actora al inicio de la campaña electoral general y segunda vuelta del año 2023.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que en virtud de lo resuelto por este tribunal el pasado 8 de julio, el a quo decidió –“en igual sentido a lo dispuesto en resolución de fecha 7 de diciembre de 2023 con respecto a los créditos devengados por espacios de publicidad cedidos por la actora en las [e]lecciones P.A.S.O 2023”
- implementar la modalidad de ejecución de la medida cautelar “limita[ndo] los planes de pago vigentes a la fecha fijadas por el cronograma electoral 2023 como inicio, en medios de comunicación audiovisual, y finalización de la campaña electoral por las elecciones [g]enerales y [s]egunda [v]uelta del año 2023 y disponerse los cupos de los planes de pago que poseía la actora al inicio de la campaña electoral [g]eneral y [s]egunda vuelta del año 2023” (cf. fs. 131)."
"Ahora bien, no es ocioso destacar en este punto que el recurrente no logra demostrar –como pretende
- que la “resolución […] restrin[ja] y limit[e] en forma arbitraria, la medida cautelar solicitada, desnaturalizando y distorsionando [lo decidido por este tribunal] […] tornándola […] vacía de contenido” (cf. fs. 134/139), si no que solo se limita a sostener que “resulta a todas luces […] desajustada a derecho” y que “vulnera además del debido proceso, en principio congruencia” (cf. fs. cit.)."
"En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso subsidiariamente intentado, lo que así se resuelve."
- Voto en disidencia relevante:
El Dr. Daniel Bejas votó en disidencia y propuso revocar la sentencia apelada. Su cierre transcripto: "En tales condiciones, de acuerdo a lo resuelto en mi voto en disidencia, corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve." (este es voto minoritario y no conforma la decisión de la Cámara).
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