Incidente Nº 5 - IMPUTADO: VEGA ROMINA MICAELA s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
La Fiscalía imputó a Romina Micaela Vega por contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. La Cámara homologó el acuerdo abreviado y condenó a Vega a 3 años de prisión en suspenso, con inhabilitación especial (6 meses para el comercio y perpetua para cargos aduaneros/seguridad) y reglas de conducta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal federal de Orán).
- Demandada/imputada: Romina Micaela Vega (DNI 42.754.154), 25 años, madre de cinco hijos.
- Objeto del proceso: imputación por contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa — secuestro de 966 gramos de cocaína (promedio 71,75% de pureza), con capacidad para 6.904,97 dosis umbrales.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno celebrado entre la defensa y el Ministerio Público Fiscal (arts. 323 a 325 del CPPF) y se condenó a Romina Micaela Vega a tres (3) años de prisión en suspenso, más la inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanera, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad; se impusieron reglas de conducta por el término de la condena y se autorizó la destrucción del estupefaciente incautado. Se dejó constancia de la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF y se remitió la causa a ejecución penal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Que toda vez que la propuesta de acuerdo abreviado fue presentada en la etapa procesal oportuna y con los recaudos pertinentes (art. 323 a 325 del CPPF), declaré su admisibilidad. Sobre el punto, resalté que la misma sintoniza con el espíritu de recomponer la paz social alterada por el ilícito, así como la armonía entre sus protagonistas y con el imperativo que tienen los fiscales de proveer a la gestión de los conflictos (art. 9 inc. 'e' de la ley N°27.148)."
"2) Que en cuanto al mérito incriminatorio, los acontecimientos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por la norma en que se subsumieron (art. 866, 1° párr., y arts. 871 y 872 de la ley 22.415). Ello se concatena con las evidencias ofrecidas por el actor penal en su escrito de acusación (a las que remito en honor de brevedad), reconocidas por la implicada y legalmente recabadas ... que dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal."
"3) Que se justificaron adecuadamente los motivos que abonan la cuantificación y la modalidad de las penas acordadas, pues resultan proporcionales al grado de lesividad de la conducta endilgada (vulneración del control aduanero), a la cantidad de droga incautada y a las circunstancias personales de Vega."
- No existen votos en disidencia relevantes en el acuerdo; la resolución es la homologación judicial y condena conforme al acuerdo celebrado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: