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Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: RIVERA CORREA, EFRAIN IMPUTADO: CORDOBA, DIEGO EMANUEL Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Diego Emanuel Córdoba y Juan Cruz Mecina Páez por el delito de concusión por hechos del 23/08/2023. La Cámara Federal de Salta sobreseyó a ambos por entender que, agotadas las diligencias, no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay fundamentos suficientes para abrir juicio, y declaró el cierre definitivo e irrevocable del proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal de Orán). Demandado: Diego Emanuel Córdoba (DNI 33.151.669) y Juan Cruz Mecina Páez (DNI 38.078.121). Objeto: Se los investigaba como coautores del delito de concusión (art. 266 en función del art. 268 CP) por un hecho ocurrido el 23/08/2023 en la zona de Aguas Blancas/Bermejo, donde se denunció exigencia de dinero para permitir la circulación de mercadería. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento solicitado respecto de Diego Emanuel Córdoba y Juan Cruz Mecina Páez, por considerar que "agotadas las tareas de investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de pruebas y no hay fundamentos suficientes para requerir la apertura a juicio a su respecto (art. 269 inc. 'e' del CPPF)"; además, se declaró que el sobreseimiento "cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de los nombrados ... dejando a salvo su honor y buen nombre."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Señalé que el pedido se enmarca en las previsiones del nuevo sistema acusatorio y de la nueva concepción de la Fiscalía, quien deja de ser un acusador a ultranza y pasa a llevar adelante persecuciones selectivas marcadas por el deber de objetividad. Esta causal de sobreseimiento no estaba incluida en el Código Levene, pero a raíz de una creación pretoriana de la Cámara Federal de Casación Penal fue incluida en el nuevo digesto. En efecto, muchos son los precedentes llegados a dicha instancia en que los casadores entendieron que, en supuestos en los que no restaban medidas de prueba por producir para modificar el estándar probatorio que desvinculaba al acusado, correspondía su sobreseimiento ... Se trata de situaciones en las que, a diferencia de las restantes causales de sobreseimiento mencionadas en el art. 269 CPPF, no existe certeza acerca de la ajenidad de los acusados respecto del hecho investigado, pero media una duda insuperable por el estancamiento de la pesquisa, que no logra establecer esa vinculación. Esta duda, lógicamente y por el principio in dubio pro imputado (art. 11 CPPF), a de balancearse a su favor. A la par, estimo que descartar acusaciones respecto de aquellos investigados sobre los cuales no se tiene sustento suficiente para prosperar, aporta a la eficacia del sistema."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está firmada por la Dra. Mariana Inés Catalano como Juez de Cámara.

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