Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ BRIZUELA, JORGE ALEJANDRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de homologación de acuerdo pleno respecto de un imputado por tenencia de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Jorge Alejandro González Brizuela a 1 año de prisión en suspenso, multa de $10.000 y reglas de conducta por un año, autorizando la destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por el Dr. Ignacio Sabás (con conformidad del fiscal superior).
- Demandado / Imputado: Jorge Alejandro González Brizuela (DNI 39.019.625).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno (art. 323 y ss. del CPPF) por hechos de tenencia simple de estupefacientes (cannabis sativa: 540 gramos y 18 plantines) y solicitud de formalización de la Investigación Penal Preparatoria.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno, se formalizó la investigación penal preparatoria y se condenó al imputado como autor del delito previsto en el art. 14 primera parte de la ley 23.737, imponiéndose la pena de 1 (UN) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de $10.000 y reglas de conducta por 1 año; se autorizó la destrucción del material estupefaciente, se dejó constancia de la renuncia a plazos impugnativos y se remitió el expediente al Juez de Ejecución que corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV
- En consideración a la conformidad expresada por el imputado en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, son valoradas por este Juzgado, al igual que los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia. Especialmente las actuaciones labradas por la prevención y las entrevistas a los agentes policiales actuantes que no han sido controvertidos por la defensa. También se valora el secuestro de sustancia estupefaciente -marihuana
- en el allanamiento producido, al igual que el resultado de la prueba pericial efectuada."
"Debo destacar que tuve a la vista el informe del Registro Nacional de Reincidencia que indicaba que el imputado no registraba antecedentes. La conformidad del Fiscal Superior, y el escrito de acusación. Todo ello me permite tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictiva referida, como la participación culpable y comprobada del causante y su consecuente responsabilidad penal. Es decir, que Jorge Alejandro GONZÁLEZ BRIZUELA resulta responsable del delito previsto y penado en el art. 14 primera parte la ley 23.737, esto tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor."
"En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada. Considero que aparece como razonable y dentro del marco legal para este pronunciamiento."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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