ALBORNOZ, JORGE ERNESTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó por suplementos previstos en la Ley 19.485 y Decreto 1472/2008 respecto de su haber de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó el pago del coeficiente por zona austral con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Albornoz, Jorge Ernesto.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y Ministerio de Defensa de la Nación (según carátula).
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos/colectores por zona austral conforme Ley 19.485 y Dec. 1472/2008, pago retroactivo y actualización de haberes de retiro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 57 en todo cuanto fue materia de apelación; declaró las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios de los profesionales en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Contra el apuntado pronunciamiento dedujo recurso de apelación el representante de la demandada, reprochando el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta, afirmando que es el Estado Nacional quien está en la obligación de soportar el reclamo de la actora. A su vez, criticó el otorgamiento del coeficiente por zona austral, establecido por ley 19.485."
"Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena... la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano... AR/DOC/3138/2006)."
"V.
- Dicho esto, corresponde abocarnos al tratamiento del agravio que refiere al otorgamiento del beneficio normado por la ley 19.485, el que resulta análogo a lo ya tratado y resuelto por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL... s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Voto y adhesión: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra redactó el voto principal; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere. No consta disidencia.
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