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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA, CRISTIAN MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputados Ojeda fueron condenados por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, juez unipersonal) condenó a Cristian Miguel Ojeda y a Johana Gisel Ojeda a 3 años de prisión y multa de $80.000, dejó en suspenso el cumplimiento por dos años sujeto a condiciones y ordenó la inmediata libertad de Cristian Ojeda.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
- Demandado / Imputados: CRISTIAN MIGUEL OJEDA (DNI 42.738.490) y JOHANA GISEL OJEDA (DNI 41.153.527).
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por tenencia de estupefacientes (caso: hallazgo en allanamiento del 05/08/2023 de 33 envoltorios con clorhidrato de cocaína y 5 plantas de marihuana; peso total pericial 15,47 g de cocaína).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a ambos imputados como coautores penalmente responsables del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $80.000 para cada uno; se dejó en suspenso el cumplimiento de las penas por dos (2) años conforme art. 26 y 27 bis CP, imponiendo condiciones (fijar residencia y someterse a DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares de expendio de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas); se ordenó la inmediata libertad de Cristian Ojeda; decomiso de elementos secuestrados; devolución del motovehículo a su titular; testimoniar piezas para remisión a la Fiscalía de Goya; intimación al pago de costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "…SE COMPROBO LA PRESENCIA DE COCAINA EN LAS MUESTRAS N°1ª LA MUESTRA N°10, LA COCAINA SE ENCUENTRA INCLUIDA EN LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY 23737. II.
- TAL COMO LO FUE DESCRIPTO EN EL ACTA DE APERTURA CON FECHA 17 DE AGOSTO DE 2023, EL PESO TOTAL DE LA SUSTANCIA BLANQUECINA FUE DE 15.47 GRS…. 'QUE DE ACUERDO A LA CONCENTRACIÓN DE COCAINA OBTENIDAS DE LAS MUESTRAS ANALIZADAS Y EL PESO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, LA CAPACIDAD TOXICOMANÍGENA QUE PUEDE OBTENERSE AL MOMENTO DEL ANÁLISIS ES DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOSIS UMBRALES, SETENTA Y TRES CENTESIMAS (485,73 DU)'." "…tengo por acreditada con toda la prueba admitida e incorporada y debidamente producida durante el debate (especialmente la pericia química y pericia tecnológica), la participación de Cristian Ojeda y Johana Ojeda en el hecho acreditado, en razón de que ambos se encontraban habitando el domicilio en donde se encontró la sustancia estupefaciente al momento de la detención ... y tenían un poder de custodia y disposición sobre la droga incautada en tanto se hallaba en su esfera de posesión…" "…no hallo en todo el plexo probatorio conformado elemento alguno que haga presumir que la tenencia de la droga por parte de los imputados haya estado orientada a otra finalidad que la simple de tenencia… debe encuadrarse la conducta de Cristian Ojeda y Johana Ojeda como coautores del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, delito previsto y reprim

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