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IANKOWSKI, JORGE EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de reajuste de haberes previsionales por aplicabilidad de la ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Caja de Retiros abonar el coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 con retroactividad y condenó en costas a la demandada, remitiendo además a precedente vinculante.

Iankowski Ley 19.485 Reajuste de haberes Caja de retiros policia federal Retroactividad dos anos Costas de alzada Honorarios 30% Precedentes Acordada 17/2006 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Iankowski.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485 en sus haberes de retiro y diferencias retroactivas (con retroactividad de dos años computables desde la interposición de la demanda o pase a retiro si fuera posterior). También discusión sobre costas y plazo de prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el pronunciamiento de fs. 89/90 en todo cuanto fue materia de apelación, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html),cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." Además, se consignó que el juez de grado hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja abonar el coeficiente de bonificación de la ley 19.485 en los haberes de retiro a partir de la próxima liquidación y abonar las diferencias con retroactividad de dos años, intimando a practicar la liquidación de las retroactividades dentro de los treinta (30) días de quedar firme el pronunciamiento y debiendo la parte indicar el plazo de cumplimiento en el marco de la previsión presupuestaria del art. 170 de la ley 11.672.
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez opinó y fundamentó; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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