Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ENCINA, RAMON ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 contra Diana María Romero por tenencia y demás efectos secuestrados. La Cámara declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y absolvió de culpa y cargo a la imputada, ordenando la cancelación de medidas cautelares y la devolución de bienes cuando acredite titularidad.
- Actor (quien impulsa la pretensión): Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel).
- Demandado (imputada): Diana María Romero, DNI 27.306.798.
- Objeto de la demanda: Juicio por infracción a la Ley 23.737 derivado de allanamiento donde se secuestraron teléfonos, pen drives, $50.530 y una planta de cannabis (246 g), y demás elementos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y se ABSOLVIÓ de CULPA y CARGO a Diana María Romero del delito por el que fuera requerida; se convirtió en definitiva su libertad (salvo detención por otra autoridad competente), se CANCELARON las medidas cautelares ordenadas en su contra y se ordenó la DEVOLUCIÓN de los bienes secuestrados siempre que acredite titularidad; además se RESERVARON las muestras y elementos secuestrados por encontrarse pendiente la situación procesal del consorte de causa, y se ordenaron las comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente):
1) "… del análisis exhaustivo de todas las constancias agregadas a la causa, se advierte que en relación a Diana Romero no surgen de las actuaciones elementos probatorios que permitan inferir que la misma haya tenido dominio y conocimiento sobre las circunstancias del hecho, y por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 del CPPN), se solicita su absolución. En efecto, entiendo que, en el caso, el plexo probatorio reunido no resulta suficiente para fundar un juicio de reproche en los términos allí consignados y que, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde absolver de culpa y cargo a la nombrada."
2) "Ahora bien, analizadas que fueran las presentes actuaciones, atento a lo manifestado por el Sr. Fiscal de que no surgen elementos probatorios que permitan inferir que ROMERO haya tenido dominio y conocimiento sobre las circunstancias del hecho; cabe resaltar al respecto de ello que el art. 431 bis, punto 5º, incorporado al CPPN, impone al Tribunal un límite que se reduce a la aplicación de la pena, que –en caso de concretarse dice: '…no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.' ; la norma es clara y no ofrece dificultad alguna, al establecer que la frontera de la facultad jurisdiccional en el sentido más gravoso es la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, de lo que se sigue que el Tribunal solo podrá imponer una pena menor a la solicitada o absolver de culpa y cargo."
3) "Por lo expuesto, y por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 del CPPN), corresponde dictar la ABSOLUCIÓN de CULPA y CARGO de la nombrada del delito por las que fuera requerida, y CANCELAR las medidas cautelares ordenadas en su contra."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva está firmada por los tres jueces integrantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: