Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, CLAUDIO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por tenencia simple de estupefacientes condenado en juicio abreviado; se ordenó pena de un año de prisión y multa. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná, en fallo unipersonal) declaró probado el hecho, confirmó la calificación por el art. 14 Ley 23.737 y dispuso cumplimiento en prisión domiciliaria con salidas autorizadas dos días por semana por dos horas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por el Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti.
- Demandado / Imputado: Claudio Javier Flores, DNI 27.558.767.
- Objeto de la demanda: Se le imputó la comisión del delito de tenencia de estupefacientes (tenencia simple) previsto en el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, por hallazgo de 39,092 gramos de marihuana acondicionada en envoltorios dentro de un parlante en su celda en la Unidad Penal N°1 de Paraná.
¿Qué se resolvió?
Se declaró autor a Claudio Javier Flores del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, Ley 23.737) y se lo condenó a la pena de UN (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de $225, disponiendo el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria en su domicilio y autorizando salidas dos días a la semana por dos horas para abastecer el kiosco de su propiedad; se impusieron las costas al condenado, se ordenó la destrucción de efectos y la devolución del dinero secuestrado salvo que el condenado manifieste en cinco días lo contrario; y se practicará el cómputo de pena por Secretaría (arts. 398 y 399 CPPN, art. 431 bis CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En concreto ha mediado un acto confesorio del imputado que reúnen los requisitos de validez, que constituyen un presupuesto de la eficacia probatoria de tal acto, a saber: 1) fue manifestado ante un Juez o Fiscal, 2) de manera personal, 3) plenamente libre, voluntaria y consciente, por quien goza de sanidad mental 4) versó sobre hechos en los que ha intervenido personalmente y 5) en un acto procesal válido. Y además su contenido está ratificado por otras fuentes de prueba cargosa."
"En consecuencia, conforme las pruebas detalladas que fueran estudiadas y analizadas, más la admisión del facto por el imputado, tengo por probado de manera contundente que Flores intervino en calidad de autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte de la Ley 23.737)."
"Va de suyo que la pena debe ser de cumplimiento efectivo y no puede condenarselo de forma condicional, toda vez que cuenta con condenas anteriores. No obstante ello, comparto la solución arribada por las partes y se disponer que el cumplimiento de la pena sea morigerado y en consecuencia, su cumplimiento sea bajo la modalidad de prisión domiciliaria en su domicilio... Autorizándose, conforme fuera solicitado, a salir dos días a la semana por el plazo de dos horas, con la única finalidad de adquirir la mercadería necesaria para el funcionamiento del kiosco de su propiedad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada de manera unipersonal por el Vocal titular.
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