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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: SEPULVEDA, JUAN CARLOS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de homologación de acuerdo pleno por transporte de clorhidrato de cocaína. El Juzgado homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa, condenó a Juan Carlos Sepúlveda a cuatro años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas por el delito de transporte de estupefacientes, y autorizó el decomiso y destrucción del estupefaciente.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Florencia Garciarena y Fiscalía descentralizada).
- Demandado / Imputado: Juan Carlos SEPULVEDA (DNI 35.627.470).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno (arts. 323 y ss. CPPF) por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) Ley 23.737) y la imposición de la pena y medidas accesorias convenidas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Juan Carlos Sepúlveda a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA y al pago de la multa mínima de 45 unidades fijas (equivalente a $4.455.000), se autorizó la destrucción del estupefaciente y el decomiso del dinero y otros elementos secuestrados, se tuvieron por renunciados los plazos del art. 360 CPPF y se oficiará al Complejo Penitenciario para que provea un colchón al imputado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." "En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada. Considero que aparece como razonable y dentro del marco legal para este pronunciamiento." "1º) TENER por cumplidos los requisitos legales de procedencia para la solicitud de homologación del presente acuerdo pleno, conforme arts. 323 y ss del CPPF. 2°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno arribado por las partes en los términos de los arts. 323 a 325 del CPPF y, CONDENAR a Juan Carlos SEPULVEDA, ... a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, y el mínimo de la multa consistente en 45 (cuarenta y cinco) unidades fijas..." (En el expediente no hubo votos en disidencia; la resolución fue unificada por el juez interviniente.)

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