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Incidente Nº 13 - IMPUTADO: GIRAUDO, ENZO DARIO Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de acuerdo reparatorio en causa por contrabando. El Tribunal dictó el sobreseimiento de Enzo Darío Giraudo y Emanuel Sergio Jaramillo por extinción de la acción penal al haberse verificado el cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado el 20/8/24, pese a un incumplimiento parcial de tareas comunitarias atribuible a un error de la Oficina Judicial.

Contrabando de exportacion Sobreseimiento Acuerdo de reparacion integral Art. 59 cp Art. 269 cppf Abandono de bienes Cumplimiento de pago (68.020.497 35 pesos) Tareas comunitarias Ministerio publico fiscal Oficina judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento. Demandado: Imputados Emanuel Sergio Jaramillo y Enzo Darío Giraudo. Objeto: Pedido de sobreseimiento por cumplimiento del acuerdo de reparación integral (art. 59, inc. 6 CP) en causa por contrabando de exportación agravado y uso de documento falso. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se sobreseyó a Emanuel Sergio Jaramillo y a Enzo Darío Giraudo por extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado el 20/8/24 (arts. 59, inc. 6 CP y 269 inc. g CPPF). Se encomendó a la Oficina Judicial arbitrar medios para evitar errores administrativos y se dispuso que el Ministerio Público Fiscal insista ante el Ministerio de Capital Humano para que informe el destino de los fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que si bien se verifica un incumplimiento parcial de las tareas comunitarias pautadas en el acuerdo debido a un error tipográfico en una comunicación de la Oficina Judicial (que tampoco fue oportunamente advertido por el Ministerio Público Fiscal ni las defensas, quienes habían sido notificados de la sentencia homologatoria); corresponde -en una interpretación in bonam partem de los alcances del instituto en cuestión
- tener por satisfechas las obligaciones asumidas por Jaramillo y Giraudo en este sentido. Es que no se soslaya que este tipo de reglas de conducta son, en principio, ajenas a la naturaleza jurídica del acuerdo reparatorio y que, en este caso, fueron incluidas para evitar que la solución del conflicto penal se reduzca a un asunto meramente económico; propósito que considero fue alcanzado con el cumplimiento parcial que acreditaron los imputados." "Por ello, habiendo los nombrados cumplido con las obligaciones principales del acuerdo, consistentes en el pago de los 68.020.497,35 pesos en concepto de reparación del perjuicio fiscal que se habría causado a la Aduana y el abandono de los 30.000 dólares a favor del Ministerio de Capital Humano de la Nación; corresponde dictar sus sobreseimientos en los términos de los arts. 59, inc. 6 del Código Penal y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal." (Voto decisorio) "RESUELVE 1) SOBRESEER a Emanuel Sergio Jaramillo... 2) SOBRESEER a Enzo Darío Giraudo..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el Sr. Juez de Cámara.

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