Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALFARO , JOEL EDGAR Y OTROS s/Audiencia de control de detención (art. 216, CPPF)
La Fiscalía solicitó autorización para peritar un teléfono celular vinculado a una investigación por posible trata de personas; el Juzgado Federal de Jujuy autorizó el peritaje del dispositivo señalando que están reunidos los extremos del art. 143 del CPPF y que corresponde la medida conforme al art. 151 del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Federico A. Zurueta, Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Federal.
Demandado: Se solicita autorización sobre el dispositivo marca SM-A2535M de propiedad de Alina Nahir Condo (no existe una “parte demandada” procesal concreta; la medida recae sobre el bien).
Objeto: Autorización judicial para efectuar peritaje y explotación de la información del teléfono celular SM-A2535M, color gris, serie N° 89543430623506577396, IMEI N° 356012520806618.
Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se autorizó al Ministerio Público Fiscal a efectuar el peritaje sobre el dispositivo indicado y a explotar su información, ordenando su registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dice también que en fecha 05/11/2024, Alina Nahir Condo fue convocada por el Ministerio Publico de la Acusación de la provincia y en esa oportunidad hizo entrega voluntaria de su teléfono celular marca Samsung, modelo SM-A235M, de color gris, para luego, en fecha 27/12/2024 citarla nuevamente a efectos de que designe abogado defensor."
"Asimismo indica que, en fecha 20/12/2024 la Justicia Ordinaria resolvió declinar la competencia de esos estrados y remitir las actuaciones a la Justicia Federal ante la posible comisión del delito de trata de personas previsto en la ley 26.842."
"En virtud de lo informado por la Unidad Fiscal de Jujuy, resultando necesarias las medidas solicitadas, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados y encontrándose reunidos los extremos del art. 143 del Código Procesal Penal Federal, con el objeto de aclarar y/o profundizar la investigación de los hechos descriptos, resulta procedente hacer lugar a lo solicitado, y de conformidad a lo establecido por el art. 151 del C.P.P.F., corresponde hacer lugar al pedido realizado por el Fiscal Federal actuante."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es unísona del Sr. Juez Federal.
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