Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VARGAS TORRES, JAIME MOACYR s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO
Imputado fue juzgado por encubrimiento de contrabando y uso de documento público falso; la Cámara (Tribunal Oral Federal en integración unipersonal) condenó a Jaime Moacyr Vargas Torres a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso y multa equivalente a cuatro veces el valor de plaza de la mercadería incautada, además de decomisos y reglas de conducta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante Horacio Rodríguez).
- Demandado / Imputado: Jaime Moacyr Vargas Torres, CIP N° 6.605.027.
- Objeto de la causa: Se le imputó la tenencia y transporte de 44.650 cartones de cigarrillos de origen paraguayo sin aval aduanero (aforo: $582.526.984,02) y la presentación de un manifiesto de carga apócrifo; se lo acusó de encubrimiento de contrabando (art. 874 Ley 22.415) en concurso real con uso de documento público falso o adulterado (arts. 296 y 292 CP).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Jaime Moacyr Vargas Torres como autor penalmente responsable de “Encubrimiento de Contrabando en Concurso Real con Uso de Documento Público Falso o Adulterado (Arts. 874 Ley 22.415, 292 y 296, 55 CP)”, a la pena de Un (1) Año y Seis (6) meses de prisión en suspenso, multa de cuatro (4) veces el valor de plaza de la mercadería incautada, accesorias legales y costas; se le impusieron reglas de conducta, se decreta decomiso de celular, tractor y semirremolque, se ordena intervención de Migraciones para posible expulsión y se regulan honorarios de la defensora (35 UMA = $2.325.260).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se encuentra acreditado que el día 04 de agosto de 2024, a hora 09:30, en el marco de un operativo de control efectuado por personal de la Gendarmería Nacional, sobre la Ruta Nacional N° 11, kilómetro 1060, se detuvo el paso de un tractor de carretera... hallaron cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta (44.650) cartones de cigarrillo, sin aval aduanero, de la marca 'Dover' de origen paraguayo, cuyo aforo es de Pesos quinientos ochenta y dos millones quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro con dos centavos (582.526.984,02), además el conductor Vargas Torres presentó ante un manifiesto de carga falso."
"Por las razones expuestas, y la ausencia de controversia que se deriva de la aceptación de la existencia de los hechos y su participación, considero acreditada la materialidad del hecho respecto de Jaime Moacyr Vargas Torres como autor, por tener el 'dominio del hecho', sobre la mercadería ilegal, y los documentos apócrifos que estaban en su poder y bajo su exclusiva disposición (Art. 45 CP)."
"La pena mencionada en el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes resulta proporcional a la magnitud del injusto atribuido al acusado y al grado de culpabilidad del mismo... se concluye que la sanción... debe integrarse tal como lo propone el acuerdo: UN (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso... en concurso real con uso de documento adulterado o falso (art. 296 en función del art. 292 del CP), en calidad de autor (art. 45 CP)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución surge de la sentencia dictada en integración unipersonal y del acuerdo de juicio abreviado homologado por el tribunal.
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