Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: ANDRADA, JONATHAN HIGINIO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por hechos de estupefacientes en Complejo Penitenciario; el Juzgado homologó el acuerdo, declaró la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la Ley 23.737 y sobreseyó a Jonathan H. Andrada, y condenó a Natalia G. Cerón Mancuso imponiéndole pena unificada y prisión domiciliaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal y fiscal revisor).
- Demandados / Imputados: Jonathan Higinio Andrada y Natalia Gabina Cerón Mancuso.
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 C.P.P.F.) sobre hechos de tenencia y suministro de estupefacientes registrados el 8/8/2024 en el Complejo Penitenciario Federal VI (incautación de 32,3 gramos de cocaína).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo pleno homologado por el Juez, declarando la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la Ley 23.737 y sobreseyendo a Jonathan H. Andrada; condenando a Natalia G. Cerón Mancuso a nueve (9) meses de prisión y multa de nueve (9) unidades fijas a cumplirse en prisión domiciliaria; declarándola reincidente y unificando la pena con sentencia previa para imponer una pena única de seis (6) años y diez (10) meses de prisión en modalidad de prisión domiciliaria y multa total de sesenta y ocho (68) unidades fijas; disponiéndose además la destrucción de los estupefacientes secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A continuación, en orden al hecho que se le reprocha a Jonathan Higinio Andrada y a Natalia Gabina Cerón Mancuso, los elementos probatorios reunidos y acordados que demuestran las circunstancias del mismo, relató la Fiscalía que el día 8 de agosto del 2.024, en el Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza, Jonathan Higinio Andrada recibió la visita de Natalia Cerón Mancuso en el Salón de Visitas N°2. En tal ocasión, a las 15:37 horas, Cerón ingresó al baño del Salón, seguida por Andrada y permaneciendo ambos en el recinto hasta las 15:50 horas para luego volver al Salón... Como resultado, al revisar su ropa interior, se secuestró un envoltorio que contenía 32,3 gramos de cocaína conforme el resultado de la pericia química N°230/2024 labrada por el Gabinete Científico de Policía Federal Argentina."
"1) DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 en el presente caso y, por ende, SOBRESEYENDO A JONATHAN HIGINIO ANDRADA."
"a) Como quedó establecido, Jonathan Higinio Andrada tuvo sustancia estupefaciente para consumo personal... En el caso de marras cabe valorar la escasa cantidad de sustancia incautada, como también que las circunstancias particulares en las que fue hallada la misma encuadran dentro de lo preceptuado por el fallo 'Arriola' de la C.S.J.N... Por lo tanto, se impone en este caso la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, de la Ley 23.737 y, en consecuencia, el sobreseimiento de Jonathan Higinio Andrada."
"b) En relación a la conducta desplegada por Natalia Gabina Cerón Mancuso, ha sido encuadrada como suministro de estupefacientes a título gratuito para uso personal del receptor, agravado por haberse cometido en el interior de un establecimiento de detención... En virtud de lo expuesto, es posible concluir que se hallan reunidos todos los elementos que la figura de suministro de sustancia estupefaciente a titulo gratuito para consumo personal de su receptor realizado en el interior de un lugar de detención, en este caso, en el interior del Complejo Penitenciario Federal VI."
"Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de prisión de nueve (9) meses y multa de nueve (9) unidades fijas a Natalia Gabina Cerón Mancuso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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