Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA , YONATHAN EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por posesión de estupefacientes fue condenado por tenencia simple; la Cámara (Tribunal Oral Federal) aplicó pena de 3 años de prisión y multa de $800.000, dejando la prisión en suspenso por 2 años y sujetando al condenado a fijar residencia y sometimiento a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervención del Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel).
- Demandado / Imputado: Yonathan Ezequiel Ojeda, DNI 44.407.570.
- Objeto del proceso: Enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) en procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN) por hechos ocurridos el 19/06/2024 con secuestro de 22.695 gramos de cannabis sativa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el Juicio Abreviado; se cambió la calificación legal a "Tenencia Simple de Estupefacientes" (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737); se condenó a Yonathan E. Ojeda a 3 años de prisión y multa de $800.000 (pagadera en 30 días de quedar firme la sentencia); se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por 2 años con la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; se ordenó devolución del vehículo HRJ-630 al titular, decomiso de demás elementos, destrucción por incineración de las muestras y demás medidas procesales y administrativas consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensor acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el Acuerdo."
"El procedimiento de fecha 19/06/2024 que culmino con el secuestro del material estupefaciente y la detención del imputado pudo ser recreado a través de las pruebas relacionadas anteriormente, las que me permiten tener por acreditado el hecho con la certeza exigida para esta etapa procesal... La naturaleza estupefaciente del material incautado emerge de la prueba de campo realizada, cuyo resultado fue positivo de la especie vegetal cannabis sativa (marihuana), cuyo peso neto, concentración y dosis umbrales fuera desarrollada en el informe de la pericia química N° 131.094."
"Por todo lo expuesto, encuentro acreditado la responsabilidad penal del causante en la comisión del delito de 'tenencia simple de estupefacientes' (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737). En consecuencia, entiendo ajustado a derecho condenar al prenombrado a la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos ochocientos mil ($ 800.000)... Asimismo, juzgo conveniente DEJAR EN SUSPENSO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA PRECEDENTEMENTE a OJEDA de conformidad al artículo 26 del Código Penal, sujeto a la siguiente condición que deberá cumplir por el término de DOS (2) años: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonal por el Magistrado Subrogante conforme al procedimiento de Juicio Abreviado.
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