Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORREA , HECTOR RODOLFO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCALIA FEDERAL Nº 1 DE CORRIENTES PRESENTA CASO 76466/22 ID FISCALIA 194/22 Y OTRO
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, en voto unipersonal del Dr. Víctor Alonso) declaró admisible el procedimiento y condenó a Héctor Rodolfo Correa a 4 años de prisión y multa de $1.400.000, y a Blas Dalmacio Correa y Pedro Meza a 3 años de prisión y multa de $500.000, dejando en suspenso las penas de Blas y Meza bajo condiciones por dos años y absolviendo a Héctor Raúl Correa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel).
- Demandados / Imputados: Héctor Rodolfo Correa (DNI 44.646.236); Blas Dalmacio Correa (DNI 46.380.692); Pedro Meza (DNI 23.397.118); Héctor Raúl Correa (DNI 10.450.850).
- Objeto de la demanda: Juicio Abreviado por la comisión del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5º inc. c) Ley 23.737), con debate sobre admisibilidad del procedimiento, acreditación del hecho y responsabilidad penal, calificación legal y sanción.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y, con fundamento en el acuerdo y la valoración probatoria, se dictaron condenas y medidas conforme al bloque dispositivo: condena de Héctor Rodolfo Correa a cuatro (4) años de prisión y multa de $1.400.000; condena de Blas D. Correa a tres (3) años de prisión y multa de $500.000; condena de Pedro Meza a tres (3) años de prisión y multa de $500.000; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena impuesta a Blas D. Correa y a Pedro Meza por dos (2) años con condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal), y se absolvió por falta de acusación a Héctor Raúl Correa. Asimismo, decomiso de elementos secuestrados, incineración de muestras estupefacientes, imposición de costas a los condenados y demás oficios y comunicaciones ordenadas.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “En efecto, teniendo en consideración lo precedentemente señalado, en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, declaro admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.”
2) “Dichas actuaciones adquieren significativa relevancia por su naturaleza de instrumentos públicos y se encuentran apoyados por las declaraciones brindadas por los testigos, quienes ratificaron las circunstancias y procedimientos en los cuales tuvieran actuación. Además, la naturaleza estupefaciente del material incautado emerge de la prueba de campo realizada; confirmada por la Pericia Química N° 15119; cuyo peso neto, concentración y dosis umbrales fuera desarrollada en el informe (Cfr. DEOX N° 13759520 recibido el 06/05/2024 por GNA). De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación de los imputados…”
3) “Entiendo que la calificación legal contenida en el Acuerdo celebrado es adecuada… Blas D. Correa, Héctor Rodolfo Correa y Pedro Meza han satisfecho los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto por el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de ‘Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización’.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Magistrado en forma unipersonal y la Parte Resolutiva finaliza conforme lo transcripto arriba.
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