Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIMIENTA , ANGELICA GABRIELA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron juzgados por tenencia simple de estupefacientes tras procedimiento de juicio abreviado. El Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó a Angélica G. Pimienta y a Sebastián L. Sánchez a 2 años de prisión y multa de $800.000 cada uno, dejando en suspenso las penas por 2 años y disponiendo medidas accesorias y destrucción de muestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel) actuante como acusación.
Demandado: PIMIENTA ANGELICA GABRIELA (DNI 37.886.561) y SANCHEZ SEBASTIAN LUCAS (DNI 36.469.001), imputados/enjuiciados.
Objeto: Enjuiciamiento y condena por la comisión del delito de "Tenencia Simple de Estupefacientes" (art. 14 primer párrafo Ley 23.737), con pena de prisión y multa; decomiso y destrucción de la sustancia; imposición de costas.
Decisión: Se declaró admisible el Juicio Abreviado; se cambió la calificación legal a Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, ley 23.737); se condenó a cada imputado a dos (2) años de prisión y multa de ochocientos mil pesos ($800.000) —multa que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la sentencia—; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por el término de dos (2) años con la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (Delegación Corrientes), convertir en definitiva la libertad concedida y cancelar cauciones; se ordenó destruir por incineración las muestras secuestradas; decomisar los efectos detallados en los certificados; imponer costas a los causantes; diferir regulación de honorarios y realizar los cómputos de pena una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Declaro admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
2) "De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación de los imputados, y no se halla controvertido por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada en el acuerdo que dio motivo a este procedimiento abreviado."
3) "La calificación legal contenida en el Acuerdo es adecuada al caso, toda vez que, del contexto probatorio de la causa surge que los nombrados tuvieron en su poder el día 25/08/2023 (día del allanamiento) sustancia estupefaciente, satisfaciendo así el elemento objetivo y el subjetivo del tipo previsto por el art. 14 Primer párrafo de la Ley 23.737."
4) "En consecuencia, entiendo ajustado a derecho CONDENAR al PIMIENTA ANGELICA GABRIELA DNI N° 37.886.561 y a SANCHEZ SEBASTIAN LUCAS DNI N° 26.469.001, a la PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos ochocientos mil ($ 800.000) cada uno -la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente
- por haberlos hallado autores responsables penalmente del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14 primera parte, de la Ley 23.737 (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal)."
5) "Juzgo conveniente DEJAR EN SUSPENSO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA PRECEDENTEMENTE a los nombrados, de conformidad al artículo 26 del Código Penal, sujeto a la siguiente condición que deberán cumplir por el término de DOS (2) años: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal con jurisdicción al domicilio del causante; ... bajo apercibimiento del artículo 27 bis del Código Penal."
- V
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