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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES , JOSE LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de casi 170 kg de marihuana; el Tribunal Oral Federal de Formosa condenó a José Luis Morales y a Andrea Marisol Viera Markoski a seis años de prisión como coautores y sustituyó la multa por la reparación de $100.000 para cada uno, y absolvió a Jorge Daniel Viera Markoski ordenando su inmediata libertad y restitución de su celular.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Marihuana 169.464 g Condena seis anos Absolucion Reparacion del dano $100.000 Decomiso vehiculo Restitucion celular Tribunal oral federal de formosa Art. 5 inc. c) ley 23.737


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscalía general interviniente).
- Demandado / Imputados: José Luis Morales; Andrea Marisol Viera Markoski; Jorge Daniel Viera Markoski.
- Objeto de la causa: Juicio por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) ley 23.737), por hallazgo de 552 paquetes que totalizaron 169.464 gramos de marihuana, ocultos en diversos habitáculos de un vehículo Hyundai Tucson.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a José Luis Morales y a Andrea Marisol Viera Markoski a la pena de seis años de prisión y accesorias como coautores del delito de transporte de estupefacientes; se sustituyó la pena de multa por el ofrecimiento de reparación consistente en abonar $100.000 cada uno destinados a insumos para el Hospital de la Madre y el Niño; se absolvió a Jorge Daniel Viera Markoski y se ordenó su inmediata libertad y la restitución de su celular, sin costas para este último; se dispuso decomiso del vehículo y de elementos, destrucción del remanente de la droga y otras medidas accesorias. (Todo conforme al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "I.
- Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructoria, cabe tener por cierto y probado el hecho imputado a José Luis Morales y a Andrea Marisol Viera Markoski en el requerimiento de elevación a juicio, esto es, haber transportado estupefaciente marihuana en las condiciones de tiempo, modo, lugar y cantidad descriptos precedentemente." 2) "...tal aserto encuentra fundamento, principalmente con las siguientes pruebas: 1.
- Acta de procedimiento... 2.
- Exhibición de tomas fotográficas... 3.
- Acta de intervención pericial y test de orientación química... 7.
- Resultados de la visualización de la información extraída del equipo de telefonía celular secuestrado al imputado José Luis Morales... 9.
- Peritaje químico N°129.460, del 13 de septiembre de 2024, efectuado sobre la sustancia incautada, el que concluyó en su naturaleza estupefaciente." 3) Sobre la absolución del tercero: "Y lo cierto es que no hay ningún elemento que permita endilgar participación alguna ni algún grado de responsabilidad a Jorge Daniel Viera Markoski... Nada de ese hipotético cuadro indiciario se ve reflejado en la pieza acusatoria... Por todo ello corresponde absolver a Jorge Daniel Viera Markoski." 4) Sobre la pena y agravantes: "La escala penal en abstracto del delito endilgado es de cuatro a quince años de prisión... Como agravantes para ambos imputados, el hecho resulta relevante por el modo en que ocultaran la droga... Resulta particularmente grave también que ambos padres... inmiscuyeron intencionalmente en la maniobra ilícita a su hija, una beba de solo tres meses de edad..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es unipersonal (firma del Juez de Cámara Eduardo Ariel Belforte) y el bloque dispositvo final es el que resuelve.

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