Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALVARADO LÓPEZ, ADRIAN s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO
El condenado solicitó la aplicación del estímulo educativo por cursos aprobados durante su encarcelamiento. El Juez de Cámara hizo lugar y concedió una reducción temporal de 2 meses (total 3 meses acumulados) conforme al art. 140 de la Ley 24.660, con notificación para la unidad de alojamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVARADO LÓPEZ, Adrián (interno/condenado) solicita la aplicación de estímulo educativo.
Demandado: Registro/Unidad penitenciaria y ejecución de la pena a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta (Ejecutor).
Objeto: Reducción temporal de la pena por recompensa educativa prevista en el art. 140 de la Ley 24.660 (inc. a) y b)) por haber cursado y aprobado Formación Integral (4º-6º grado de Nivel Primario) y un curso de Informática de 100 hs.
Decisión: Se hizo lugar a la reducción temporal por recompensa educativa de DOS (2) MESES, que sumados a los meses ya concedidos el 23/09/2024 hacen un total de TRES (3) MESES; se aplica art. 140 de la Ley 24.660 (según Ley 26.695). Se fija la fecha de extrañamiento: 24 de abril de 2026. Se ordenó protocolizar, notificar y remitir copia a la unidad de alojamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento penitenciario en relación con el beneficio solicitado, de los que surge: INFORME EDUCACIONAL (fs. 19) respecto al desempeño y los logros educativos alcanzados por el condenado dentro y fuera del ámbito penitenciario, indicando que el penado cursó y aprobó Formación Integral (correspondiente a 4°, 5° y 6° grado del Nivel Primario); y el curso de 'Informática', con una duración de 100 horas reloj."
"Que se encuentra acreditado que ALVARADO LÓPEZ, ADRIÁN, obtuvo el siguiente logro educativo: Cursó y aprobó Formación Integral (correspondiente a 4°, 5° y 6° grado del Nivel Primario), en forma presencial, por lo que corresponde se aplique el art. 140 de la Ley 24.660, inciso 'a', un (1) mes por ciclo lectivo anual."
"En efecto, corresponde otorgarle DOS (2) MESES por recompensa educativa, los que sumados a los concedidos en la resolución de fecha 23 de septiembre de 2024, suman un total de TRES (3) MESES."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acto resolutivo.
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