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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: CAZON, ANDRÉS ROBERTO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Andrés Roberto Cazón por transporte de estupefacientes agravado por número de intervinientes. El Juzgado Federal condenó a Cazón a 4 años de prisión efectiva, 45 unidades fijas de multa e inhabilitación absoluta, disponiendo la modalidad de cumplimiento domiciliaria y controles aleatorios por la DCAEP.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Procedimiento abreviado Acuerdo pleno Condena Pena 4 anos Multa 45 unidades fijas Ejecucion domiciliaria Dcaep Coautor


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal, representada por la Dra. Sofia Escudero, Auxiliar Fiscal).
- Demandado / Imputado: Andrés Roberto Cazón, DNI 20.625.934, 56 años, domiciliado en Av. 25 de Mayo esq. Zegada S/N, Calilegua, Jujuy.
- Objeto de la acusación: Se le imputó ser coautor del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737; arts. 12 y 45 C.P.), por su participación como puntero/campana en el transporte de 25 envoltorios que totalizaron aproximadamente 48.744,47 gramos de cannabis sativa el 14/03/2024.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Andrés Roberto Cazón a la pena de 4 años de prisión efectiva, más 45 unidades fijas de multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se dispuso que la ejecución de la pena se realice bajo la modalidad domiciliaria en su vivienda de Av. 25 de Mayo esq. Zegada S/N, con intervención de la DCAEP para controles aleatorios, y que el cómputo de la pena lo realice el Juzgado de Ejecución correspondiente una vez firme el resolutorio.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Por los hechos y fundamentos expuestos, el Ministerio Público Fiscal formula la imposición a Andrés Roberto Cazón de una pena de 4 años de prisión efectiva, más 45 (cuarenta y cinco) unidades fijas de multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, en los términos del art. 5 inciso “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.P." 2) "Teniendo en cuenta que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad del imputado asistido por su defensa técnica, sumado a que el mismo ha reconocido la existencia del hecho, su participación, y la calificación legal atribuida... se declara que el 'Acuerdo Pleno' celebrado por el Ministerio Público Fiscal, el encausado y su defensa técnica, cumple con los requisitos formales de admisibilidad." 3) "En base a los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas, RESUELVO: I.
- TENER POR FORMULADA LA ACUSACION... II.
- CONDENAR a Andrés Roberto Cazón... III.
- DISPONER que la modalidad de ejecución de condena sea realizada bajo la modalidad domiciliaria... IV.
- DISPONER que, el computo de pena sea realizado por el Juez de Ejecución que corresponda..."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; la providencia fue firmada por el Juez Federal subrogante Esteban Eduardo Hansen.

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