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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SINGH, IVAN EZEQUIEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

Incidente de libertad asistida para obtener salidas diurnas sin acompañamiento solicitadas por la defensa del interno. El Juez de Cámara concedió las salidas diurnas sin acompañamiento, ordenó la libertad inmediata y fijó condiciones de conducta y restricciones (prohibición de salir del país, residir en domicilio denunciado, controles periódicos).

Libertad asistida Salidas diurnas sin acompanamiento Regimen preparatorio de la libertad Art. 56 quater Art. 140 ley 24.660 Estimulos educativos Libertad ordenada Condiciones de cumplimiento Prohibicion de salida del pais Ejecucion de sentencia federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa pública (Dra. María Ester Salas Soler) que solicita la incorporación de su pupilo al tercer período del Régimen Preparatorio de la Libertad (R.P.L.) y egreso anticipado para salidas diurnas sin acompañamiento. Demandado: Interno SINGH, IVAN EZEQUIEL, condenado en el Expediente FSA 1080/2022. Objeto: Incorporación a la tercera etapa del régimen preparatorio de la libertad (art. 56 quater ley 24.660 mod. por ley 27.375) y concesión de salidas diurnas sin acompañamiento. Decisión: Se hace lugar al pedido. Se conceden las salidas diurnas sin acompañamiento a SINGH, IVAN EZEQUIEL; se ordena su libertad a partir de la fecha; se suspende la inhabilitación accesoria del art. 12 CP; se imponen condiciones de conducta (residencia en domicilio denunciado, prohibición de salir del país, abstención de alcohol y drogas, no frecuentar casas de juego ni reuniones con procesados, obligación de trabajar y presentaciones mensuales) y se dispusieron medidas administrativas (entrega de efectos, extracción de fichas dactilares y comunicación a la DCAEP Salta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En efecto la norma prevé que el penado debe transitar, durante el período antes mencionado, 3 meses de preparación dentro del establecimiento penitenciario. Una vez cumplido ello en forma adecuada, podrá comenzar a usufructuar salidas de 12 horas con acompañamiento. Y, por último, cuando resten 3 meses para cumplir la pena podrá, en este caso, comenzar a salir por el mismo plazo temporal, pero sin acompañamiento." 2) "Surge de lo descripto previamente, que el Sr. SINGH, IVAN EZEQUIEL, cumpliría la totalidad de la pena impuesta, el día 11/03/2026. Asimismo, que, a partir de la aplicación del beneficio de estímulos educativos, se le concedió un total de OCHO (8) MESES por recompensa educativa; quedando los nuevos plazos reducidos para acceder a las salidas diurnas sin acompañamiento a partir del día 12 DE MARZO DE 2.025." 3) "La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Amodio', sostuvo que: '...la función jurisdiccional que compete al tribunal de juicio se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria de nuestro modelo de enjuiciamiento penal.' ... No existiendo contradicción respecto al egreso anticipado solicitado por la Sra. Defensora y resultando el Ministerio Público Fiscal el dueño de la acción penal, quien ha consentido el egreso anticipado del encausado, corresponde proveer lo peticionado." 4) "Sentado lo anterior, y en atención al informe de salud mental del interno que vislumbra un pronóstico de reinserción social favorable; esta magistratura considera que debe otorgarse el beneficio de Salidas diurnas sin acompañamiento."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente.

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