Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ALVAREZ, LUCAS MANUEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Acuerdo pleno en audiencia de control por transporte de estupefacientes y condena en juicio abreviado. La Sala declaró admisible el acuerdo y condenó a Lucas Manuel Álvarez a cuatro años de prisión en arresto domiciliario, 45 unidades fijas de multa, inhabilitación absoluta por la condena y costas, disponiendo además el decomiso del celular y la destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscalía federal subrogante de Tartagal).
Demandado: Lucas Manuel Álvarez, DNI 25.267.066.
Objeto: Concreción y admisibilidad de un acuerdo pleno (juicio abreviado) por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” ley 23.737) por hechos ocurridos el 16/10/2024.
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en su mérito, se condenó a Álvarez a cuatro (4) años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario, 45 unidades fijas de multa (ley 27.302), inhabilitación absoluta por el término de la condena y las costas del proceso; se decomisó a favor del Estado Nacional el celular secuestrado y se autorizó la destrucción del material estupefaciente; se remitió lo resuelto a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para la formación de la carpeta de ejecución penal y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que el imputado aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad."
"En ese orden, considero que además de la aceptación de Álvarez existen evidencias respecto de la materialidad del hecho y su responsabilidad penal, que fueron descriptas en la acusación; en concreto, acta de detención y de secuestro, filmaciones del 911, la pericia sobre el teléfono celular del encartado y el peritaje que determinó el peso (antes mencionado) y la calidad de la sustancia incautada; todo lo cual permite concluir que se reunieron las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito de transporte de estupefacientes y que los elementos de cargo son suficientes para dar base al acuerdo de responsabilidad formulado por las partes."
"Que, sentada su responsabilidad penal, resulta razonable y legal la pena de cuatro años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario, el mínimo de multa, la inhabilitación absoluta (art. 12 del CP) por el término de la condena y las costas del proceso (art. 29 CP), pues conforme los fundamentos vertidos en la audiencia, a los que cabe remitirse, se ajusta a las características particulares del hecho y a las condiciones personales del imputado..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión consta como firmada por el Juez de Cámara Dr. Ernesto Sola Espeche y el bloque resolutorio es el que prevalece.
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