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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: ESCOBEDO, LAUTARO HERNÁN s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)

Solicitan el sobreseimiento de Lautaro Hernán Escobedo por cumplimiento de las condiciones de suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal de Salta dictó el sobreseimiento por aplicación del art. 269 inc. “g” del CPPF, levantó las medidas de coerción y ordenó las comunicaciones de estilo.

Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Art. 269 inc. g cppf Art. 76 bis c.p. Tenencia simple de estupefacientes Resistencia a la autoridad Ministerio publico fiscal Registro nacional de reincidencia Levantamiento de medidas de coercion Juzgado federal de salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Dra. Rocío Mariscal; el pedido fue presentado con la firma del Fiscal General Dr. Carlos Martín Amad).
- A quién se demanda (Demandado/Imputado): Lautaro Hernán Escobedo (DNI 38.033.062). Objeto: Solicitud de sobreseimiento del imputado por haberse cumplido las condiciones de un acuerdo de Suspensión del Juicio a Prueba (art. 76 bis C.P.) respecto de investigaciones por tenencia simple de estupefacientes y resistencia a la autoridad. Decisión: Se hace lugar al pedido y se dicta el sobreseimiento de Lautaro Hernán Escobedo por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso; se levantan las medidas de coerción impuestas, se ordenan las comunicaciones pertinentes y su registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos, los elementos reunidos en el marco de esta carpeta judicial y lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal y la defensa en relación a cómo se han cumplimentado las reglas de conducta impuestas al imputado en el marco de un acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado oportunamente y habiéndose constatado a través del informe procedente del Registro Nacional de Reincidencia que el nombrado carece de antecedentes computables, teniendo en consideración además, que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud." "RESUELVO: I.-DICTAR el SOBRESEIMIENTO de Lautaro Hernán Escobedo DNI 38.033.062 de las demás condiciones obrantes en autos, por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF en relación al hecho que fuera investigado, cerrando definitiva e irrevocablemente este proceso. II.
- LEVANTAR las medidas de coerción impuestas durante el proceso. III.-EFECTUAR a través de la Oficina Judicial las comunicaciones de rigor. IV.
- REGISTRESE y notifíquese." No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.

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