Logo

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: AYBAR, ROCÍO MARIAN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Incidente de audiencia de sobreseimiento por intento de suministro de estupefacientes en establecimiento penitenciario. El Juzgado Federal de Salta Nº2 hizo lugar al sobreseimiento de Rocío Marian Aybar por cumplimento del acuerdo de suspensión de juicio a prueba, cerrando definitiva e irrevocablemente la causa y ordenando el levantamiento de medidas y la devolución del teléfono secuestrado.

Sobreseimiento Suspension de juicio a prueba Art. 269 inc. g cppf Suministro de estupefacientes Tentativa Establecimiento penitenciario Devolucion de secuestro Levantamiento de medidas Ministerio publico fiscal Juzgado federal de salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Unidad Fiscal Federal, representada en la audiencia por la Dra. Paula Gallo Púló, solicitó el sobreseimiento. Demandado: Rocío Marian Aybar (DNI 43.501.259), imputada por intento de suministro de estupefacientes en establecimiento penitenciario. Objeto: Se pidió se dicte el sobreseimiento respecto del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por haberse realizado en un establecimiento penitenciario federal en grado de tentativa (art. 5 inc. "e" Ley 23.737), en virtud del cumplimiento de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba celebrado por el término de un año. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento solicitado a favor de Rocío Marian Aybar, se declaró que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre ni honor, se cerró efectiva e irrevocablemente el proceso en su contra, se ordenó el levantamiento de cualquier medida de coerción y se dispuso la devolución del teléfono secuestrado por la Unidad Fiscal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Explicó que el sobreseimiento solicitado se fundó en en los términos del art. 269, inc. 'g' del C.P.P.F., el cual se aplica para el caso en que se hubiera realizado un acuerdo de suspensión de juicio a prueba y se hubieran cumplido las pautas establecidas por el término fijado en el mismo." "Destacó que, en relación al hecho mencionado, se celebró un acuerdo de suspensión de proceso a prueba durante el término de un año, plazo durante el cual la causante cumplió con la reglas de conducta y no cometió un nuevo delito." "teniendo en consideración lo expuesto por las partes, habiéndose valorado todos los elementos probatorios referenciados por la representante del Ministerio Público Fiscal, y recordando que este tiene la facultad inicial de solicitar el sobreseimiento, tal como lo dispone el art. 268, inc. 'a' del C.P.P.F., este Tribunal va a hacer lugar al pedido de sobreseimiento respecto de la nombrada, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso en su contra, conforme a lo regulado por el art. 269, inc. 'g' del mismo cuerpo legal, luego de agotadas todas las tareas de investigación."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia conforme al texto transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar