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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CABELLO GONZALEZ, NICOLAS NAHUEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

La Fiscalía imputó a Nicolás Cabello González y a Belén Puscama por envío y tenencia de estupefacientes durante visitas en el Complejo Penitenciario Federal VI. El Juez de Cámara rechazó el pedido de sobreseimiento de la defensa, declaró admisible la acusación, admitió la prueba ofrecida y dictó auto de apertura a juicio oral con intervención de tribunal unipersonal.

Control de la acusacion Apertura a juicio Tenencia de estupefacientes Suministro Ley 23.737 Sobreseimiento rechazado Prueba videografica Pericia quimica Penal federal Incomodidad por body scanner (embarazo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Eugenia Abihagle. Demandado: NICOLÁS NAHUEL CABELLO GONZÁLEZ (imputado) y BELÉN ESTEFANÍA PUSCAMA (imputada), ambos asistidos por la Defensa Oficial. Objeto: se les imputa haber suministrado y/o tenido en su poder sustancias estupefacientes en el Complejo Penitenciario Federal N° VI los días 07/08/2024 y 14/08/2024 (cocaína y marihuana), con calificaciones provisionales: a Cabello González, tenencia simple (art.14 Ley 23.737) y declaración de reincidencia; a Puscama, suministro (art.5° inc. e), agravado por art.11° inc. e). Se solicitó decomiso de efectos y penas (3 años en suspenso para Cabello; 4 años y 6 meses para Puscama). Decisión: se rechazó la cuestión preliminar de la defensa que solicitaba el sobreseimiento de Belén Puscama (art. 269 inc. c) CPPF); se declaró admisible la acusación contra ambos imputados por los hechos referidos; se dictó auto de apertura a juicio oral con tribunal unipersonal; se declaró admisible la prueba ofrecida por las partes y se remitieron actuaciones para sorteo del Tribunal Oral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conferida vista a las partes, a los fines de que puedan expresar réplicas y dúplicas, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Amuchástegui señaló... insta se dicte el sobreseimiento de su asistida por no encontrarse acreditado el hecho que se le enrostra, en los términos de los arts. 269 y 279 del CPPF." "Conferida vista a las partes... la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Abihagle expresó que disiente con el planteo de la defensa... toda esta prueba permiten saber las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados." "Escuchadas las partes, y teniendo en cuenta lo referido en la audiencia celebrada... se decide rechazar la cuestión preliminar articulada por la defensa pública, en cuanto solicita el sobreseimiento de la Sra. Belén Estefanía Puscama, en los términos del art. 269 inc. c) del CPPF." "En primer lugar, cabe referir que... las pruebas que se diferencian, y que se han podido apreciar en el marco de la audiencia, que están basadas en el relato de los videos, en principio, ubican en las dos oportunidades, con siete días de diferencia, a ambos coimputados... es que se rechaza la cuestión preliminar introducida por la defensa, en cuanto insta el sobreseimiento de la encartada Puscama."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al Magistrado firmante.

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