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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SUAREZ CUELLO, ALEJANDRO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputados por tenencia de estupefacientes; se condenó a pena de cumplimiento condicional y multas. La Cámara (Tribunal Oral Federal) condenó a Alejandro D. Suárez Cuello y Yesica A. Rodríguez Ortega a 1 año de prisión de cumplimiento condicional y multa de $500.000 cada uno, ordenó su inmediata libertad, la devolución de elementos secuestrados y el decomiso y destrucción del estupefaciente.

Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Condena Cumplimiento condicional Multa $500.000 Decomiso Destruccion Devolucion de secuestros Tribunal oral federal Libertad inmediata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acción pública por infracción a la ley de estupefacientes; actor no explicitado textualmente en el extracto). Demandado: Imputados ALEJANDRO DANIEL SUÁREZ CUELLO (DNI 37.004.855) y YESICA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ORTEGA (DNI 34.863.796). Objeto: Investigación y enjuiciamiento por la infracción al artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes). Decisión: Se condenó a los imputados por coautoría del delito previsto en el art. 14 (tenencia de estupefacientes) y se les impuso la pena de un (01) año de prisión de cumplimiento condicional y multa de $500.000 a cada uno, con accesorias legales y costas; se ordenó la inmediata libertad de ambos por la pena impuesta; se dispuso la devolución de los elementos secuestrados y, respecto del material estupefaciente, su decomiso y destrucción; y se señaló audiencia para la lectura de los fundamentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "1.
- CONDENAR a ALEJANDRO DANIEL SUÁREZ CUELLO Y YESICA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ORTEGA ... a la pena de un (01) año de prisión de cumplimiento condicional (art. 26 sgtes. y ctes. del C.P.) , multa de pesos quinientos mil ($500.000) cada uno, con más accesorias legales y costas (arts. 29, inc. 3°, del C.P., 403 y 531 del C.P.P.N.), por considerarlos coautores (art. 45 del C.P.) penalmente responsable de la infracción al delito previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, tenencia de estupefacientes." "2.
- ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de los nombrados en razón de la pena impuesta, debiendo diligenciarse los oficios pertinentes." "3.
- PROCEDER a la devolución de los elementos secuestrados en el marco de los presentes autos y el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado (Art. 23 del C.P. y art. 30 de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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