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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUINTANA VELAZQUEZ, DIEGO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El imputado fue juzgado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1, Dres. Karina M. Yabor) condenó a Diego Daniel Quintana Velázquez a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, rechazó los planteos de nulidad del procedimiento y de las escuchas telefónicas y dispuso la detención domiciliaria con salidas laborales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por los Dres. Hernán Schapiro y Horacio Galdós. Demandado: Diego Daniel Quintana Velázquez (imputado). Objeto: Se le imputó a Quintana Velázquez la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737, mod. por Ley 27.302) por el hallazgo de 381 gramos de marihuana en su domicilio y por escuchas telefónicas que evidenciarían actividad de comercialización. Decisión: Se rechazaron los planteos de nulidad del procedimiento y de las escuchas telefónicas formulados por la defensa; se condenó a Diego Daniel Quintana Velázquez a cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; se dispuso la detención domiciliaria con salidas laborales; y se ordenó el cómputo de pena y la caducidad registral una vez firme la sentencia. Asimismo, se ordenó el destino pertinente de los elementos secuestrados y el decomiso de balanzas, teléfonos y dinero secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la nulidad del procedimiento y la doctrina "plain view":
- "Liminarmente, recordemos que la doctrina de la 'vista plana' o 'Plain view'... En nuestro ordenamiento jurídico ha sido receptada en el art. 224 in fine del Código Procesal Penal de la Nación..." (considerando I.a.4).
- "Así las cosas el secuestro del material estupefaciente se dio dentro de los límites previstos tanto por la doctrina especificada como por el art. 224 aludido." (considerando I.a.4).
- "Por lo expuesto, entiendo que el secuestro del material estupefaciente fue válido, que en todo momento la actuación policial observó todas las disposiciones legales que la regulan y, por tanto, corresponde rechazar la nulidad planteada..." (considerando I.a.6). 2) Sobre la nulidad de las escuchas telefónicas:
- Relata la cronología procesal: incorporación de transcripciones, nulidad parcial por la Cámara y nueva indagatoria en 2021. "Así las cosas, en fecha 18 de febrero del 2021 se llamó nuevamente a prestar declaración indagatoria a Diego Daniel Quintana Velázquez, oportunidad en la cual se lo impuso de la totalidad de las pruebas recabadas hasta ese momento, entre las que obviamente, se incluyeron las transcripciones telefónicas y respecto de las cuales, ninguna objeción formuló ni el imputado ni su defensa." (considerando I.b.2).
- "La mera invocación abstracta de una duda respecto a la titularidad de Quintana del teléfono a partir del cual se obtuvieron las escuchas, sin evidencias en las constancias de la causa, resulta insuficiente para que prospere el planteo de nulidad impetrado, por tanto corresponde su rechazo." (considerando I.b.2). 3) Sobre la materialidad y atribución:
- "tengo por debidamente acreditado que, el día 7 de abril del año 2017... Diego Daniel Quintana Velázquez tuvo en su poder, con fines de comercialización, la cantidad de trescientos ochenta y un gramos (381 grs.) de marihuana." (considerando II).
- "La tenencia de estupefacientes por parte de Diego Daniel Quintana Velázquez, luce evidente a partir de lo documentado en el acta de procedimiento..." (considerando III).
- Citas de las escuchas: transcripciones del 4 de marzo de 2017 donde se registran conversaciones sobre cantidades y precios: "...Cuánto es cincuenta gramos Diego... cincuenta gramos te puedo hacer mil cien..." y "...me preparas en vez uno de cien, uno de doscientos... dale, listo..." (considerando III). 4) Pena y modalidad de cumplimiento:
- "En virtud de las consideraciones que anteceden y teniendo en cuenta la escala penal prevista para el delito cometido, entiendo adecuado imponer a Diego Daniel Quintana Velázquez la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, más las accesorias legales y costas del proceso..." (considerando VI).
- Respecto a ejecución: "Por tanto, en este caso en particular, observo que la prisionización de Quintana Velázquez impactaría negativamente... me conducen a disponer el cumplimiento de la pena dictada respecto de Quintana Velázquez en su actual domicilio... conjuntamente con la concesión de salidas laborales..." (considerando VII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es unipersonal por la Dra. Karina M. Yabor y se consignó como dispositiva final la condena y el rechazo de las nulidades.

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