Incidente Nº 16 - ACTOR: AQUINO, GABRIEL ESTEBAN IMPUTADO: LIQUITAY, ALBERTO ABEL Y OTRO s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)
Recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal contra resolución que rechazó una queja por impugnación denegada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, con costas, por incumplimiento de los requisitos legales y ausencia de arbitrariedad o cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
Representante del Servicio Penitenciario Federal (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia previa que rechazó la queja deducida; legajo judicial FSA 10517/2023/16, “LIQUITAY, Alberto Abel y otro s/ queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)”.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra resolución que rechazó la queja por impugnación denegada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por el representante del Servicio Penitenciario Federal, con costas (arts. 257 del CPCCN; arts. 386 y ccdtes. del CPPF y arts. 14 y 15 de la ley 48), y ordenó su remisión a su procedencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"2. Que el recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina la improcedencia del recurso intentado. Además, no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)."
"En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado tampoco en este caso."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro W. Slokar adhiere "en lo sustancial" a la solución propiciada por los colegas.
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