Logo

Incidente Nº 9 - IMPUTADO: DIAZ, FERNANDO DAVID s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Fernando David Díaz por la admisibilidad del remedio. La Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el Dr. Carlos A. Mahiques, declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos de la Acordada Nº 4/2007 y por no acreditar cuestión federal o arbitrariedad.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Cuestion federal Arbitrariedad Costas Camara federal de casacion penal Dr. carlos a. mahiques Ley 48 Cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Fernando David Díaz, en calidad de recurrente. Demandado: Cámara Federal de Casación Penal (por la vía del recurso extraordinario federal contra resolución previa). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Fernando David Díaz, invocando arbitrariedad y cuestión federal. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Fernando David Díaz, con imposición de costas conforme a los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN; se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión de las actuaciones a la oficina judicial de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "II. Que en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía ordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros). Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Mario Alberto Villar, RESUELVO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Fernando David Díaz, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/2019 CSJN) y remítanse las presentes actuaciones a la Oficina Judicial de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el juez en integración unipersonal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar