POZAS, JUAN BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó Juan Bernardo Pozas contra ANSES el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia ordenando el recálculo conforme al precedente Elliff, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y dispuso aplicar la tasa pasiva del BCRA para intereses; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Bernardo POZAS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio y reconocimiento de retroactivos; impugnación de actos administrativos y régimen de actualización y tasas de interés aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 100/105 en cuanto ordena el recálculo del haber inicial del actor en los términos del precedente "Elliff" de la CSJN; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró aplicable la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses; confirmó las restantes cuestiones materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial; la aplicación del precedente 'Quiroga' para la actualización de la PBU, lo resuelto en materia de topes previsionales y la declaración de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales."
"En los términos del mismo precedente, será convalidada la elevación a 1,2 años de los aportes diferenciales para el cálculo de la PC y PAP. Asimismo, serán revocadas la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse para el cálculo de los intereses moratorios la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
"Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463, conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero ... convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto principal y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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