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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, MAURO MIGUEL ANGEL s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: NEYRO, CARLOS GUSTAVO

Homologación de acuerdo conciliatorio por uso de documento falso y extinción de la acción penal. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, en forma unipersonal) ratificó la homologación del acuerdo y decretó la extinción de la acción penal, disponiendo el sobreseimiento de Mauro Miguel Ángel Gómez tras acreditarse la entrega de mercadería por $50.458.

Conciliacion Homologacion Sobreseimiento Art. 34 cppf Art. 59 c.p. Uso de documento falso (art. 296 cp) Extincion de la accion penal Reparacion mediante entrega de mercaderia Fiscalia Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (interveniente: Dra. Patricia Kloster, Fiscal General Subrogante) con intervención de la Defensa Pública.

¿A quién se demanda?

Mauro Miguel Ángel GOMEZ, DNI 28.703.190.
- Objeto de la demanda: Solicitud conjunta de homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado conforme al art. 59 inc. 6° del Código Penal y art. 34 del Código Procesal Penal Federal, respecto del hecho tipificado en el art. 296 del Código Penal (uso de documento o certificado falso o adulterado); cumplimiento de la condición pactada consistente en la entrega de mercadería por PESOS CINCUENTA MIL ($50.000 aprox.).

¿Qué se resolvió?

Se ratificó la homologación del acuerdo conciliatorio y se declaró extinguida la acción penal por conciliación, disponiéndose el sobreseimiento de Mauro Miguel Ángel GOMEZ (art. 59 inc. 6 del C.P. y 336 inc. 1° CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En dicha presentación la Dra. Patricia Kloster en su calidad de Fiscal General Subrogante y el imputado Mauro Miguel Ángel GOMEZ, conjuntamente con la Defensora Pública Oficial Coadyudante, Dra. Marisa González, convocan la intervención decisoria de este Tribunal a partir del acuerdo conciliatorio presentado en favor del imputado y respecto del delito de hacer uso de un documento o certificado falso o adulterado, cuya conducta se encuentra prevista en el art. 296 del C.P., en calidad de autor, por el que fue requerido a juicio; manifestando que “..tras las conversaciones mantenidas entre las partes, se arribó al siguiente acuerdo: MAURO MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ofrece el aporte de mercadería por un valor de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), que serán destinados a una entidad de bien público de su lugar de residencia, comprometiéndose a acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de esta condición”." "Cabe señalar que la “acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal” (art. 34 del CPPF)." "La homologación del acuerdo presentado por las partes, resulta ser la solución que mejor se adecúa al restablecimiento de la armonía entre los litigantes y a la paz social (cfr. principio de solución de conflictos dispuesto por el art. 22 del CPPF)... Lo hasta aquí expuesto impone ratificar la homologación del acuerdo presentado, en la inteligencia que las partes involucradas han cumplido las condiciones acordadas... con lo cual corresponde declarar extinguida la acción penal por conciliación y sobreseer al imputado Mauro Miguel Ángel GOMEZ por los argumentos aquí expuestos."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz integrado de manera unipersonal.

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