TOLEDO, MARIA CRISTINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la inclusión del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en sus haberes previsionales y el pago de diferencias por bonificación zonal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente y el pago de las sumas adeudadas, y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
TOLEDO, MARIA CRISTINA y otro (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas adeudadas por bonificación zonal por el período bienal anterior a la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 40/41 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por los actores contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda con más los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva que elabora el BCRA."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez expuso los fundamentos y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió; no consta disidencia.
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